lunes, 2 de mayo de 2011

LA ASAMBLEA RÍO DE LA PLATA CUENCA INTERNACIONAL REUNIDOS EN EXTRAORDINARIA DECIDIÓ POR UNANIMIDAD DENUNCIAR AL SR. INTENDENTE DE TIGRE


LAS CONDUCTAS, LOS HECHOS LESIVOS Y LAS AGRESIONES SUFRIDOS CONTRA LA POBLACIÓN ISLEÑA ANCESTRAL, DESDE HACE VARIOS AÑOS Y LA ALTERACIÓN DEL DELTA DEL PARANÁ OBLIGARON A LA ASAMBLEA RÍO DE LA PLATA CUENCA INTERNACIONAL PRESENTAR EN EL DÍA DE LA FECHA FORMAL DENUNCIA POR DELITO DE LESA HUMANIDAD Y CRIMEN HIDROGEOLÓGICO CONTRA LA AUTORIDADES PÚBLICAS DEL MUNICIPIO DE TIGRE.
LA AMPLIACION DE DENUNCIA SE PRESENTÓ ANTE LA FISCALIA FEDERAL Nº 1 DE SAN ISIDRO CONFORME A LO SIGUIENTE:

AMPLIA DENUNCIA. APORTA PRUEBA.
CONTRA MUNICIPALIDAD DE TIGRE.
CRIMEN DE LESA HUMANIDAD.
FALSEDAD IDEOLOGICA.
INCUMPLIMIENTO A LOS DEBERES.

SRA. FISCAL FEDERAL

ANTONIO LEDESMA, JUAN ANTONIO DERGANZ, JUAN DOMINGO PRESENTADO, ERNESTO JORGE CASTRO, SEBASTIAN RAMON PRESENTADO, ROBERTO GALLORO, GERONIMO GADEA, MARIO MARTIN GADEA, JULIO GADEA, ORLANDO HECTOR ARROYO, OSVALDO PEDRO ANDINO, JORGE ANTONIO PORQUERES, ANGEL ESPINDOLA, JUAN CARLOS CASTRO, MARIA ADELA PELAYO, ALBERTO RAMON CASTRO y ENRIQUE CARLOS FERRECCIO ALTUBE,
parte querellante en la causa Nº 2843 del Juzgado Federal Nº 1 de San Isidro, caratulada en Secretaria Nº 7 como: “ENRIQUE CARLOS FERRECCIO s/ SU DENUNCIA”, con el patrocinio letrado del Dr. Enrique Carlos Ferreccio Altube abogado, CPACF Tº 81 Fº 887, MFI Tº 110 Fº 505, manteniendo el domicilio procesal en Ituzaingo 373, Casillero 004, San Isidro, por propio derecho se presentan ante el MPF y respetuosamente decimos:
I.- OBJETO.En base a las probanzas reseñadas en el Expediente Nº 2843 y a las aportadas en la presente, es posible afirmar que se halla fundada la hipótesis de alta probabilidad, en cuanto a la existencia del “crimen de lesa humanidad”, contra la población civil por las conductas ilegales desplegadas, entre otros, por el Sr. Intendente de Tigre Sr. SERGIO MASSA, quien en su incorrecto obrar como administrador del Municipio, habría incurrido también en las conductas típicas de abuso de autoridad y falta en el cumplimiento de los deberes de funcionario público.
El Sr. Intendente de Tigre, como Administrador del Municipio tiene el deber de obrar con prudencia y pleno respeto del marco jurídico en el desempeño de sus funciones; y por ello, mayor es su obligación ante las consecuencias posibles por los hechos lesivos respecto de la participación en delitos tan graves y horrorosos que le endilgamos en autos, tipificados en el Tratado de Roma como de lesa humanidad.
Cabe referir que el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, en cuya codificación se enuncia claramente el tipo de delitos que quedan bajo su competencia y la exacta definición de los mismos, entró en vigor el 01.07.2002, el Estatuto es aprobado por el Estado argentino a partir el 23.01.2007, conforme la Ley Nº 25390; donde quedan incluidos los actos serios de violencia que atentan contra aspectos esenciales del ser humano como la vida, la libertad, el bienestar físico, la salud, la dignidad, el ambiente sano, etc. y que, por su gravedad y extensión, resultan intolerables para la comunidad internacional, exigiéndose su persecución judicial.
Es preciso no perder de vista que los hechos ventilados en este expediente principal como la demolición de viviendas, destrucción de las plantaciones, inundación de las canchas de secado de juncos, alteración del régimen hidrológico, adulteración de aguas dulces por dragado, modificación del curso de vías navegables, elevación de la altura de cota, modificación de la línea de ribera y alteración de un ecosistema único en el mundo como el Delta del Paraná, donde es agredida la población civil isleña ancestral enmarcan en las violaciones de estos derechos humanos esenciales, es decir en el crimen majestatis al encontrarse involucrados funcionarios públicos.
II.- DEL MARCO HISTÓRICO Y JURÍDICO DE LOS HECHOS LESIVOS EN LA INTERACCIÓN SOCIAL QUE DÁ RESPONSABILIDAD AL FUNCIONARIO SUPERIOR - FUNDAMENTOS.En el presente proceso judicial la querella impulsa la investigación en torno a todo el conjunto de acciones ilícitas y criminales llevadas a cabo desde las propias instituciones estatales, ya sea el Municipio, Provincia, y Estado Nacional a resultas del plan continuo, sistemático y generalizado de agresión contra la población civil del Delta del Paraná y los habitantes que colindan con la Cuenca de Río de La Plata, ejecutado so pretexto de desarrollar en dicha zona urbanizaciones cerradas, en desmedro de las poblaciones originarias, con modificación y en alteración del ecosistema por ventajas económicas.
Tigre es un municipio con una historia de más de un siglo asociada a la radicación de residencias de fin de semana, preferentemente ubicadas en su sector de islas del Delta del Paraná. En el sector continental, el mercado residencial dirigido a los sectores medios y medio-altos no ofrecía grandes posibilidades de expansión hasta la última década del siglo XX, pese a que cerca de un tercio de esa superficie eran tierras pertenecientes a los valles de inundación de los ríos Lujan y Reconquista (Núñez, Jankilevich, Brunstein y Pelfini, 1998).
Las características físico-naturales de estas planicies poligénicas o intermareales de alta inundabilidad, anegables con inundaciones periódicas, y la incompleta accesibilidad de esas tierras, restringieron el desarrollo de emprendimientos inmobiliarios para estos sectores.
Por el contrario, esas mismas características que influyeron en la formación del exiguo valor en el mercado y poco uso productivo fueron revalorizadas por los actores económicos privados (y también públicos) a la luz del nuevo contexto socioeconómico, tecnológico y de mayores inversiones, convirtiéndose en la base fundamental para el crecimiento de las Urbanizaciones Cerradas (U.C.) sobre rellenos ilegales por ruptura de acuíferos y alteración de vías navegables.
La fragilidad de estos suelos inundables del Municipio de Tigre denominados humedales y ayer fondo de estuario, reconocen tras el delgado espesor de la napa freática, la presencia del impermeable acuicludo salobre Querandinense, que además de presentarse siempre saturado, es sumamente anegable, reconociendo cotas de crecidas máximas de hasta 5,24 IGM; esto es: 3,5 metros por encima del promedio de cota de la parcela natural que no supera el 1,4 IGM.
Por dicha zona, en tan sólo 400 años atrás, navegaban las carabelas de los adelantados y conquistadores españoles del Río de la Plata, donde también, se fue sedimentando el löss fluvial y eólico que lo hizo a un régimen de aproximadamente 1 metro cada 500 años.
Demostramos así, la fragilidad natural de estos suelos a los que se le han sumado los estragos hidrogeológicos criminales por los ilegales dragados entregados a robar suelos de 2,5 millones de años pertenecientes a la Provincia de Buenos Aires, para generar rellenos “a contra legem” del marco jurídico detallado en autos, en áreas cada vez más sometidas a presiones para ser ocupadas por Urbanizaciones Cerradas (U.C.) de todo tipo y a los tributos de aguas altamente contaminadas que les vierte el río Tigre, el río Reconquista, el Canal Aliviador y el Luján.
Las U.C. son asentamientos privados que se construyen fuera de la red pública de la ciudad, físicamente separados por alguna frontera material (perímetro delimitado por algún tipo de cerramiento), con producción privada de los servicios urbanos dentro de su territorio y un conjunto muy amplio de servicios (seguridad, recolección de residuos, etc.) y actividades como recreación, educación, etc.
Se identifica en el mercado inmobiliario la siguiente tipología: club de campo, barrio cerrado, mega-UC o ciudades-pueblo, country náutico, clubes de chacras o estancias cerradas. Las denominaciones club de campo y barrio cerrado son las únicas definidas por la normativa vigente (decreto-ley N° 8912/77 y resolución N° 74/97 de la Secretaría de Tierras y Urbanismo de la provincia de Buenos Aires) (Ríos, 2005).
A estas fragilidades actuales de los humedales, se los perjudica con los emprendimientos inmobiliarios denunciados, para así los acuíferos de agua dulce cargar en directo, sin filtro alguno con todas las contaminaciones que discurren por los desagües naturales, a lo que se le suman las inundaciones recurrentes, tanto por desbordes de los ríos y arroyos que las atraviesan, como por el efecto de las "sudestadas" del Río de la Plata, que frenan el natural escurrimiento de las aguas, llegando a reconocer crecidas de hasta 5,24 metros en la recurrencia de los 200 años,
El principio rector vigente en materia del Derecho Humanos se encuentra anclado en los Tratados Internacionales con jerarquía constitucional -art. 75 inc. 22 Constitución Nacional- como esta querella lo viene reiterando en autos y además, se detalló la existencia de un “Corpus Iuris Aquarum Ambientalis” de naturaleza consuetudinaria y vinculante, que surge del cruce de todos los Tratados, Acuerdo y Pactos firmados por los cinco Estados ribereños (Argentina, Uruguay, Brasil, Paraguay y Bolivia) para regular los recursos hídricos, bióticos y abióticos del sistema formado por los tributarios y afluentes de los ríos Paraguay, Paraná, Uruguay integrantes de la Cuenca Internacional del Río de la Plata los que emergen en una serie de principios, objetivos, derechos, obligaciones y acciones que, por su reiteración y homogeneidad, nos permite colegir que éstos cinco Estados han dado su adhesión a prácticas consuetudinarias cuya construcción se basa en un conjunto coherente de normas relativas al uso, manejo, protección y conservación de sus recursos hídricos, tanto nacionales como internacionales.
En base a esta historia en común, no dudamos en reafirmar que el mismo compone un sólido “Corpus Iuris Aquarum Ambientalis” de naturaleza consuetudinaria y vinculante, cuyo núcleo central esta integrado por principios, obligaciones, derechos y objetivos que establecen un orden de prelación en defensa de la población civil y el ecosistema que los sustenta, el Delta del Paraná y cuenca del Río de la Plata.
Todo este marco jurídico es omitido respetar, por los funcionarios públicos denunciados ante el MPF; entre ellos, incumple con la ley el Sr. Intendente de Tigre Sr. SERGIO MASSA como lo venimos fundamentando a lo largo del presente expediente.
Como la Sra. Fiscal Federal bien lo sabe, la vida institucional de nuestro país está regulada por Leyes y de su cumplimiento depende la continuidad del sistema organizativo (público y privado) y la seguridad misma de la Nación y sus habitantes. El Art. 16 de la Constitución Nacional es claro y contundente: “La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: no hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad. La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas”.
Todos estamos obligados a cumplir las leyes. Pero si esas leyes no se cumplen, y quienes no la cumplen son funcionarios públicos -es decir empleados de la gente pagados con impuestos de la gente- tal incumplimiento adquiere inusitada gravedad.
El sistema social se resiente y la credibilidad de los organismos públicos y de los funcionarios se pone en tela de juicio. Porque si bien es cierto que todos estamos obligados a cumplir la Ley, esta obligación es mayor en hombres públicos que, por su propia función, no pueden aducir desconocimiento ni ignorancia o como en el caso que nos ocupa intentan tardíamente justificarse mediante un Plan de Manejo, que es mas un canto de sirenas donde se omiten hasta los Indicadores Ambientales Básicos lesionando al art. 41 de la Constitución Nacional y las leyes que la reglamentan.
Si ésta Ley es violada por esos mismos funcionarios, se los impute y juzgue en un todo de acuerdo con los Artículos 248 y 249 del Código Penal. De lo contrario habría una clara e inadmisible violación del Artículo 16 de la Constitución Nacional, y el país quedaría dividido, absurdamente, entre quienes deben cumplir la Ley, los ciudadanos comunes, y quienes, por detentar altos cargos y funciones públicas, pueden violarla impunemente.
Las áreas en donde se desarrollan los emprendimientos inmobiliarios, forman parte de los valles de inundación de los ríos Lujan y Reconquista, de los bajos ribereños del Río de la Plata y del Delta del Paraná, y pertenecen a los municipios de Campana, Escobar, Tigre, San Fernando, San Isidro y Berazategui, en consecuencia pertenecen al dominio público natural, y no han sido desafectados para uso particular por ley del Congreso de la Nación por tratarse de bienes del dominio público natural, sobre rías internacionales, regulados a nivel provincial por la Ley 6253 de Desagües Naturales y su Dec. Reg. Nº 11368, la Ley 6254, art. 59 de la Ley 10128/83, ordenado junto a la ley 8912/77 por decreto 3.398/87, convalidado por el Art 4° de la Disposición 984/00 del MOSPBA y refrendado por el Decreto 37/03 del Gobernador (Bol. Ofic. 24.900). La ley 25688 de Presupuestos Mínimos sobre el Régimen Ambiental de Aguas, la Ley 12257 Código Aguas Provincia Buenos Aires, la Ley 11723 Del Ambiente; Res 289/08 BO del 15/7/08 Anexos 6 y 7, y Código Civil art 2340 inc 3º, 2634, 2638, 2642, 2644 y 2648.
En estas zonas de humedales, los rellenos serían uno de los sistemas constructivos que se adoptan para mitigar los efectos negativos propios de las áreas inundables y/o anegables.
Dichos sistemas se construyen, principalmente, a través de dos técnicas: la de movimiento de suelos y la de refulado hidráulico.
La primera consiste en la excavación y traslado de suelos para el relleno, generándose grandes pozos, que luego son convertidos en lagunas.
La segunda consiste en endicamientos perimetrales que son rellenados a través de mangas con agua y suelos (refulado hidráulico). Una vez expulsados los líquidos, los suelos decantan y forman el relleno donde luego se construye las Urbanizaciones Cerradas (U.C.).
A partir de la década del 90, una considerable cantidad de tierras correspondientes a áreas de máxima inundación, empezaron a tornarse atractivas para el desarrollo de estos emprendimientos. No obstante, debe recordarse que la ocupación de esas áreas inundables de la periferia del Aglomerado del Gran Buenos Aires (AGBA) tiene una larga historia. De acuerdo al INDEC, se denomina AGBA al área geográfica delimitada por la "envolvente de población" que comprende el límite hasta donde se extiende la continuidad de viviendas urbanas. Esta línea se mueve con el tiempo y no respeta las delimitaciones administrativas de los municipios (incluidos total o parcialmente).
El AGBA abarca la Ciudad de Buenos Aires y se extiende sobre el territorio de la provincia de Buenos Aires, integrando la superficie total de 14 municipios, más la superficie parcial de otros 16 (esto sin contar una muy pequeña participación de Cañuelas y La Plata) (INDEC, 2003).En ese proceso los sectores de menores recursos fueron los que tuvieron mayor participación, tanto a través del submercado legal de "loteos populares" como por medio de la ocupación ilegal.
En estas zonas inundables la edificación de las viviendas sobre palafitos fue el sistema constructivo de mitigación más difundido a pesar de que muchos de ellos no adoptaron ninguno. Por su parte, los sectores medios y medio-altos también ocuparon algunas zonas de esas áreas inundables (por lo general las más valorizadas por sus condiciones de localización), adoptando preferentemente la edificación de sus viviendas sobre terraplenes de tierra como sistema constructivo atenuante.
No solo las condiciones de sitio y la relativa lejanía del centro de la aglomeración participaron como factores limitantes de la ocupación de las áreas de máxima inundación, sino que también fueron relevantes -en cierta medida- las restricciones legales (provinciales) para su urbanización.
El primer instrumento fue el decreto N° 21.891/49, que prohibió fraccionar lotes urbanos sobre zonas anegadizas, y fue derogado en 1953. La ley N° 6053/54 permitió la construcción de casas sobre pilotes en zonas inundables, puesto que no existía obligación de rellenar los terrenos inundables hasta ese momento. Mediante la ley 6254/60 se prohibió realizar fraccionamientos por debajo de cota mínima de piso de 3,75 m (Instituto Geográfico Militar-IGM).
En la actualidad los proyectos de U.C. que quieren desarrollarse en la periferia inundable del AGBA deben cumplir con esta última ley al presentar el estudio de aptitud hídrica y el proyecto de obra hidráulica ante la Dirección de Saneamiento y Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras y Servicios Públicos de la provincia de Buenos Aires, y el proceso administrativo justo de evaluación de impacto ambiental previa.
Con la incorporación de trabajo, grandes capitales y tecnologías especializadas en movimiento de suelos y refulado hidráulico, se edificaron enormes rellenos, que implicaron el traslado de millones de metros cúbicos de suelos, permitiendo alcanzar la "cota de seguridad" requerida por las normas. De esta manera, dichos rellenos fueron el sistema constructivo utilizado para incorporar esas condiciones físico-naturales adversas al proceso de producción del espacio urbano y, al mismo tiempo, intentar cumplir con la reglamentación vigente, pero alterando al humedal.
La elaboración de un andamiaje discursivo asociado a las nociones de "desarrollo urbano sustentable", "recuperación ambiental" y "valorización del paisaje" acompañó ese proceso, y en un contexto de creciente "sensibilidad ecológica", se orientó a legitimar y viabilizar el avance de esos negocios urbanos, sobre bienes del uso y dominio público natural, como lo son los humedales del Delta del Paraná.
Ese discurso fue introducido por los empresarios inmobiliarios, justificando la producción de U.C. sobre rellenos como alternativa sustentable para urbanizar el suelo inundable de poco valor económico perteneciente al Municipio de Tigre para transformarlo ilegalmente en un producto de alta calidad inmobiliaria. En esos casos, calidad y relleno van juntos. Dada la envergadura de la operación para su producción y los costos a ella asociados, la rentabilidad queda condicionada a su orientación hacia el consumo de los sectores de mayores ingresos.
El discurso ambiental y el producto urbano que justifica, resulta coincidente con la estrategia del gobierno local de garantizar cierta homogeneidad social evitando el crecimiento de los asentamientos de población de bajos recursos, para asemejarse más a los otros tres municipios que conforman la Región Metropolitana Norte; es decir, que se trata de una asociación de cuatro municipios metropolitanos ribereños del norte del AGBA (Vicente López, San Isidro, San Fernando y Tigre) formada para potenciar sus capacidades de gestión y la atracción de capitales.
El gobierno municipal de Tigre adopta el discurso que justifica la producción de suelo con base en el relleno y su orientación hacia el mercado de altos ingresos. Al mismo tiempo, la producción de ese suelo urbano en el Municipio de Tigre fue posible gracias a la contribución de su gobierno local, que aportó el encubrimiento ilegal y producción de obras físicas.
Resultaría de esta manera una coalición, o una convergencia de intereses, entre el gobierno municipal de Tigre y los grupos inmobiliarios en la promoción de la producción de suelo urbano en zonas inundables con base en el relleno, causando perjuicio a la población isleña por daño ecológico al adulterar las aguas dulces y a toda la población que colinda con la cuenca.
Contradictoriamente a lo que se argumenta, generó importantes cambios en materia ambiental, alterando las funciones que brinda el ecosistema del humedal y potenciando o produciendo, al mismo tiempo, situaciones de riesgo de desastres por inundaciones, como lo venimos denunciando en autos advirtiendo el daño ambiental colectivo con peligro de estrago y crimen de lesa humanidad contra la población civil.
Se asiste a una tendencia que va del espacio de consumo (particularmente productivo) al consumo del espacio. Es decir, cada vez más se compran y venden pedazos de espacio para la reproducción de la vida. Esto implica que el espacio se torna mercadería, entra en el circuito de cambio, y, por lo tanto, en la esfera de la comercialización, lo que limita su uso a las formas de apropiación privada, señalando el triunfo del valor de cambio sobre el valor de uso (Lefebvre, 1976, Lefebvre, 1995).
Así, la apropiación de recursos del espacio, la construcción de formas humanizadas sobre él, la conservación de esos constructos, las modificaciones sean del sustrato natural o de las obras realizadas por la sociedad, representan una creación de valor. En el proceso de valorización del espacio la renta, en tanto expresión de la propiedad privada, adquiere un papel primordial. Más aún cuando se convierte en renta monopólica, es decir, cuando se produce una valorización de cualidades singulares, únicas o raras (sean naturales o construidas) del espacio. Dichas cualidades por sí solas no le otorgan un valor especial a determinado espacio, es decir, no son inherentes al mismo, sino que están asociadas a la valorización que de ellas hace la sociedad (Moraes y Da Costa, 1987).
Las cualidades del espacio no son algo estático, sino componentes dinámicos modificables por la sociedad sujetos a patrones de valorización social, influidos por los niveles tecnológicos alcanzados y por los aspectos ideológico-culturales, variables en cada momento histórico (Lindón, 1989).
Principalmente, la valorización del espacio pasa por las formas de pensamiento que los hombres construyen en su relación con su espacio. De allí que en ese proceso de producción, las ideas, representaciones e imágenes que introducen los grupos hegemónicos tienden a cumplir un papel privilegiado en la producción del discurso sobre el espacio, que puede incluir como en este caso cuestiones ecológicas con carga ideológica (Carlos, 1994), intentando legitimar así los procesos de valorización y transformación de determinados espacios en beneficio propio (Lefebvre, 1995).
Actualmente, cerca del 25 por ciento de la superficie del AGBA pertenece a áreas inundables, siendo las cuencas de los ríos Matanza-Riachuelo, Reconquista, Lujan y los bajos ribereños del Río de la Plata (como también el Delta del Paraná) áreas de expansión urbana, en las que participan no solo los históricos loteos populares (muchos de ellos ilegales) sino también, desde los años noventa, las U.C. construidas sobre rellenos (Clichevsky, 2002).
Como puede observarse, la planificación urbana está siendo apropiada por los actores económicos privados productores de U.C. (sobre todo para el caso de las mega-Colony Park SA, Isla del Este, Santa Mónica, Parque la Isla Nordelta, etc.), no ya como un intento de orientación pública y búsqueda de objetivos generales, sino como manera de producir territorios que satisfagan necesidades privadas. Así, pedazos del AGBA se están produciendo como resultado de una fuerte planificación "interna" de todos los componentes, cuya finalidad es aumentar la calidad del producto inmobiliario y la rentabilidad (Pírez, 2004).
Las planificadas mega-UC se colocan como "nuevos productos verdes" dentro del mercado de consumo residencial, siendo los planes directores y los planes de manejo ambiental "nuevas etiquetas verdes" que certificarían la calidad de esos productos, medidos a través de indicadores ambientales, tales como: proporción de espacios verdes "públicos" sobre los destinados a viviendas y servicios, tipo de árboles, de céspedes en las canchas de golf, de peces implantados en los lagos (si son autóctonos, mejor aún).
En oposición a lo que sostiene el discurso de la "sustentabilidad ambiental", la expansión de las UC sobre rellenos en áreas inundables involucra impactos negativos de importantes magnitudes. Concretamente, esa "naturaleza" vendida en fragmentos, por estos emprendimientos inmobiliarios, ha sido transformada, alterando tanto su forma como sus funciones. Al simular los rellenos espacios no inundables, se niegan las cualidades físico-naturales propias de estos ecosistemas.
En este caso, los humedales pertenecientes al sector continental de Tigre que se han transformado en "islotes de Urbanizaciones Cerradas", participando en la desaparición de importantes "servicios" que brinda este ecosistema: regulación hidrológica, captación del carbono, liberación de oxigeno, refugio de especies autóctonas, depuración de aguas, recarga y descarga de acuíferos, etc. (Canevari, Blanco y Bucher, 1999; Fernández, 2002; Daniele et al., 2006).
La alteración de esos servicios ecológicos repercute en una probable potenciación de la peligrosidad en base a las “inundaciones recurrentes”, “adulteración de aguas y su fácil contaminación”, “alteración del régimen hidrológico”. En consecuencia, se considera que la construcción de U.C. sobre rellenos comprende nuevas formas de producción de riesgos de desastres en áreas inundables del Gran Buenos Aires (Ríos, 2005).
La necesidad de divulgar a las U.C. como "espacios verdes", de "vida saludable", lejos del contaminado centro metropolitano, enmascara la obtención de grandes lucros. En realidad, se comercializan tierras destinadas al uso público como los humedales, que por ignorancia o complicidad se las considera de baja calidad, y de bajo valor, que luego son vendidas como tierras urbanas.
Asimismo, la valorización de las cualidades "naturales" únicas de esos espacios (como las características del paisaje del Delta o de la costa de Río de la Plata), en un contexto de creciente sensibilidad ecológica, permite la obtención de lucros que se obtienen de una renta monopólica. Se suman de esta forma esos dos procesos para hacer a esas operaciones inmobiliarias altamente rentables, en perjuicio de la población y su ambiente.
El discurso de "lo sustentable", difundido desde una retórica crecientemente hegemónica, que articula una coalición de intereses entre los actores económicos privados y los gobiernos locales municipales, se instala como una suerte de "pensamiento único", a-político, por ende consensual. En realidad ha sido colocado por aquellos que tienen mayor capacidad (o poder) para legitimarse en el espacio social, para justificar sus acciones (Acselrad, 1999).
En este caso, el discurso se apoya en proposiciones desarrolladas por el conocimiento científico-técnico, el "saber experto". Es numerosa la cantidad de revistas, periódicos, cursos, congresos, etc., que desde distintas disciplinas del conocimiento (del urbanismo hasta la ecología) nutren y legitiman tal discurso, como queda demostrado en el Plan de Manejo para el Delta de Tigre presentado por el Intendente SERGIO MASSA.
Como otro ejemplo interesante podemos mencionar, a la “cuidad privada” Nordelta como un proyecto "sustentable" en términos ecológicos, socioeconómicos o socioculturales, que implica esconder, ocultar el conflicto social intrínseco que se halla en el propio proceso de producción de ese espacio, naturalizando desde el enfoque discursivo esos procesos (Lefebvre, 1995; Carlos, 1994).
Se opera una despolitización de las consecuencias que traen aparejadas esos enormes negocios urbanos, rechazando la existencia de conflictos sociales que tienen como base al ambiente, la economía y la producción del espacio. El discurso de "lo sustentable" simula los problemas del espacio más desigual y de su producción.
Detrás de esa despolitización parece encontrarse una política urbana local particular. Es decir, que el gobierno municipal es quien genera las condiciones para que esas grandes inversiones urbanas puedan realizarse: cambios en la regulación, en la gestión o mediante la articulación de diferentes actores públicos con los privados y oferta de financiamiento, en perjuicio de las funciones ambientales del ecosistema.
Se observa, en consecuencia, una asociación entre las autoridades locales y los desarrolladores de las U.C. que se basa, por una parte, en la realización de los negocios urbanos y, por la otra, en la búsqueda de un modelo de municipio de clases medias. El gobierno municipal contribuye a legitimar la producción de U.C. garantizando condiciones de calidad asociadas con la exclusividad del producto.
Esa asociación, que parece acercarse a lo que se llama la "máquina del desarrollo urbano" (Molotch, 1976), tiene como resultado más inmediato la orientación de la producción inmobiliaria hacia los sectores medios altos, sin atender las necesidades de vivienda e infraestructura de la población de ingresos medio-bajos y bajos del municipio.
En definitiva, parece que se busca una redefinición socioeconómica del municipio, más homogéneamente basada en los sectores medios, más allá de los costos ambientales y sociales que acarrea. Todo ello en un proceso que aparece caracterizado por la articulación entre el discurso ambiental y la cooperación público-privada.
Los actores públicos que participan de estos procesos pertenecen a diversas instituciones gubernamentales y niveles de gestión, siendo los del nivel municipal uno de los de mayor intervención en este campo. Por su parte, entre los actores económicos privados, sobresalen las empresas constructoras-desarrolladoras, inmobiliarias, consultoras, financistas, publicitarias y de marketing, entre otras, tanto de capitales nacionales como internacionales.
Cabe resaltar que dichas inversiones privadas se producen en un marco de grandes carencias y prioridades sociales del municipio. Según el Censo Nacional de Población, Hogares y Vivienda de 2001 (INDEC), el municipio de Tigre alcanzaba los siguiente valores expresados en porcentaje de población: 20,3% con NBI; 54,8% sin cobertura por obra social y/o plan de salud privado o mutual; 28,1% en vivienda deficitaria; 86,2% sin desagüe en red (cloacas); 35,9% sin agua en red; 30,2 % sin gas en red, entre otros, como lo es el crimen hidrogeológico desencadenado en la zona.
Para construir los rellenos de las UC, se uso como forma predominante (y continúa siendo) la realización de profundas excavaciones en el predio donde se desarrolla la U.C. Así, se obtuvieron suelos suficientes para elevar las áreas destinadas a viviendas y servicios y se generaron enormes "lagos", que en algunos casos alcanzaron cientos de hectáreas y más de 30 metros de profundidad. Dado que los lotes linderos a los lagos son los más requeridos, se optó por aumentar el perímetro de sus costas para alcanzar la mayor cantidad de lotes frentistas, con lo que esos lagos comenzaron a adquirir formas más complejas, como se las puede observar en las fotos satelitales de Colony Park SA, Parque de la Isla, Nordelta, Isla del Este etc.
También, se obtuvieron tierras como bien mueble del robo a la Provincia, sin el proceso administrativo previo de la evaluación de impacto ambiental, a partir de la extracción de suelos de las cercanas islas del Delta. Estos suelos fueron dragados y llevados a través de una manga, por debajo del río Lujan, hacia el predio de una U.C. en el continente, donde fueron depositados (a partir de la técnica del refulado) en diques perimetrales de contención que, una vez decantados, formaron los rellenos.
Como prueba, se puede observar en las imágenes satelitales a una laguna a la altura de Nordelta en el Sector de Islas generado por este sistema ilegal, en complicidad con el Municipio de Tigre y de la Autoridad de Aplicación, mediante el delito tipificado comisión por omisión y robo de tierras como bien inmueble.
De esta manera, las distintas estrategias para la obtención de suelos ocasionaron diversos impactos negativos tanto durante como después de las obras, entre los que se destacan: la rotura de la mencionada manga generó lodo en suspensión y, consecuentemente, la muerte de peces por anaerobia y diversas dificultades para el uso del agua del río por parte de la población isleña cercana; el desmoronamiento durante una fuerte precipitación de uno de los dique de contención donde se asentaban los lodos refulados, terminó afectando terrenos de uso productivo y un asentamiento de población de bajos recursos linderos, etc. (Ríos, 2002).
Los mismos impactos suceden en la 1ª Sección de Islas en el Arroyo Anguila, como fueron observados por el MPF en la persona del Dr. Federico López Spada y el Dr. Diego Garzo (ante la ausencia de la titular de la Fiscalia Federal Nº 1 Dra Rita Ester Molina) en la inspección efectuada el 14 de diciembre del 2010 en las obranzas de Colony Park SA y Parque de la Isla; y que quedaron acreditadas en los informes respectivos efectuados por la Policía Federal Ambiental, la Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentables de la Nación, por el Organismo Provincial Para el Desarrollo Sostenible, la Dirección Nacional de Vías Navegables y la Prefectura Naval Argentina.
La magnitud de los impactos en el sector inundable del municipio de Tigre sirvió como disparador para que los actores económicos privados elaborasen discursos orientados a justificar ambientalmente (a partir de las ideas de "saneamiento ambiental", de "valorización del paisaje", Master Plan en Defensa del Delta, etc.) las significativas transformaciones que resultan de la construcción de las UC edificadas sobre rellenos.
Para estos actores los humedales de Tigre son considerados como "pantanos improductivos", que debían convertirse, a través de la incorporación de capitales y tecnologías especializadas, en espacios urbanos de "alta calidad ambiental" que distinguirían al "nuevo Tigre". Estos argumentos han quedado expresados en sus propias declaraciones (Fernández, 2002): "Acá había grandes espacios de tierra libre, donde no se podía vivir. Eran tierras bajas, y a través de un trabajo de ingeniería se pudo reciclar [...]. Se convierte un pantano, a través de relleno y refulado, en un lugar con lagos".
A lo que agrega: "El proyecto ofrece una ciudad con mejores condiciones sociales y urbanísticas, comenzando por la recuperación de un área baja y ecológicamente deteriorada, por medio de obras de saneamiento hidráulico y valorización del paisaje, sin las cuales el terreno seguirá siendo un enorme baldío inaprovechable y peligroso".
Estos impactos negativos generados, son evidencia de cómo los costos y los beneficios ambientales son desigualmente distribuidos en términos sociales, porque a partir del escenario analizado y de las constancias acreditadas en autos, se observa un pasaje de responsabilidades -de lo privado a lo público- en la atención de las "externalidades" (es decir, los desastres potenciales o delitos de peligro generados, los impactos por contaminación, adulteración, cambio de la línea de ribera aumento de cota, alteración del régimen hidráulico, etc.) derivadas de los cambios producidos por las U.C. y sus obras conexas.
Precisamente, mientras se sobrecarga el gasto público (atención de la emergencia, reconstrucción, rehabilitación, remediación, etc.) sobre todo en el nivel local (máximo responsable de la Defensa Civil Municipal), la iniciativa privada solamente asume los beneficios de este proceso, por lo menos mientras no ocurra un desastre de grandes magnitudes que supere la cota de "seguridad" de los rellenos, descontando la agresión que viene sufriendo la población civil como lo venimos denunciando.
III.- PLAN DE MANEJO DE ISLAS DEL DELTA DE TIGRE. FUNDAMENTOS DE SU IMPUGNACION POR FALSEDAD IDEOLOGICA.El 8 de abril del 2011 el Sr. Intendente de Tigre Sr. Sergio Massa implementa un Plan de Manejo de Islas del Delta de Tigre, y se lo entrega al Presidente del Concejo Deliberante y a los bloques políticos de Tigre los estudios realizados en dicho documento publico (Master Plan) para su posterior discusión y sanción, denunciamos por la presente que contendría manifestaciones absolutamente falsas, expresadas a sabiendas y con el evidente propósito de perjudicar a terceros.
A dicho instrumento público lo impugnamos de “falsedad ideológica” por falta de veracidad en sus declaraciones, que afecta de manera inmediata y exclusiva el animus de la pieza, y surge cuando hay pugna entre sus contenidos debido y el atestado, constituyéndose en una prueba fehaciente contra el Sr. Intendente por lo que solicitamos al MPF que ordene la inmediata remisión del mismo ad effectum videndi et probandi.
La falta de correspondencia entre esos contenidos -se consigna en el escrito algo diferente de lo que se debería manifestar- tipifica la denominada falsedad ideológica.
Por su propia naturaleza el documento esta llamado a registrar la verdad. Lo normal, pues, es que recoja la realidad ontológica que la asegure y que garantice su fiel transmisión al destinatario.
Informamos al MPF, que el contenido documental debido envuelve una declaración reñida con la realidad y que el documento, pese a ello, es intrínsecamente auténtico; en consecuencia, el contenido del documento impugnado no se adecua fielmente al mensaje ideal, no es sincero, induciendo al error a los concejales y demás destinatarios, como un canto de sirena con lo que exactamente debía proclamar, conforme lo prescripto en el art. 41 de nuestra Carta Magna y las leyes que lo reglamentan.
Está en cuestión, la “sinceridad” del documento, aspecto que es dable impugnar por toda clase de pruebas, como las aquí indicadas, que demuestran la falsedad, la insinceridad de las manifestaciones, la simulación absoluta en la conducta del Sr. Intendente SERGIO MASSA en su “Plan de Manejo del Delta de Tigre”, como lo fundamentamos en las siguientes cuestiones.
PRIMERA CUESTIÓN: En mayo del 2008 se crea el comité interjurisdiccional para el desarrollo sostenible del Delta que funcionará bajo la coordinación de la Secretaría de Ambiente de la Nación y las provincias de Buenos Aires, Entre Ríos y Santa Fe acordaron implementar un plan para la conservación y el aprovechamiento sostenible en el Delta del Paraná. Se busca el ordenamiento ambiental del valioso humedal que, además de albergar una rica diversidad biológica, cumple múltiples funciones ambientales.
En aquella oportunidad la secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación, Romina Picolotti, y los Gobernadores de Buenos Aires, Daniel Scioli; de Entre Ríos, Sergio Uribarri y de Santa Fe, Hermes Binner, suscribieron esta tarde una Carta de Intención por la que se comprometieron a elaborar un Plan Integral Estratégico para la Conservación y Aprovechamiento Sostenible en el Delta del Paraná (PIECAS-DP), un singular y valioso humedal que viene siendo objeto de recurrentes incendios de pastizales para el mejoramiento de pasturas a bajo costo.
Durante la ceremonia desarrollada en el Salón Sur de la Casa Rosada, de la que también participaron el Jefe de Gabinete de Ministros Sergio Massa y el ministro del Interior Florencio Randazzo, Picolotti y el mandatario entrerriano también firmaron un entendimiento para que, en caso de que arrendatarios de terrenos en el Delta incumplan la prohibición establecida de efectuar quemas de pastizales, se transfiera transitoriamente el predio en cuestión a la secretaria de Ambiente de la Nación para que ésta implemente programas y/o acciones de restauración del área afectada.
Los objetivos del plan PIECAS-DP será desarrollado por un Comité Interjurisdiccional creado ad hoc, que funcionará como un ámbito institucional de alto nivel político para la coordinación de acciones de conservación y aprovechamiento sostenible en el Delta. Tal coordinación será ejercida por la cartera ambiental de la Nación, que a su vez gestionará la cooperación técnica y el financiamiento requerido para la implementación del plan.
Se trata de un entendimiento alcanzado por las distintas jurisdicciones durante el Taller Gubernamental “Desarrollo Sostenible en el Delta del Paraná”, realizado los días 11 y 12 de septiembre 2008 en la ciudad de Victoria (Entre Ríos), encuentro técnico del que también participaron representantes de los municipios de San Fernando, Tigre, Escobar, Campana, Zárate, Baradero, San Pedro, Ramallo y San Nicolás (de Buenos Aires); Rosario, San Lorenzo, San Jerónimo y La Capital (Santa Fé) y Paraná, Diamante, Victoria, Gualeguay, Gualeguaychú e Islas del Ibicuy (Entre Ríos), de organizaciones no gubernamentales y expertos nacionales en el tema de ecología de paisajes y gestión integrada de los recursos naturales para la conservación y el desarrollo sostenible.
Se trata de un entendimiento que sienta las bases para promover la integración entre el crecimiento económico, el desarrollo social y la protección del ambiente para el desarrollo sostenible en el área. Técnicamente definido como un humedal, el Delta del Paraná -además de albergar una rica diversidad biológica-, cumple múltiples y fundamentales funciones como la recarga y descarga de acuíferos, el control de inundaciones, la retención de sedimentos y nutrientes, la estabilización de costas, la protección contra la erosión, la regulación del clima y una extensa lista de bienes y servicios al hombre, en particular a aquellos que realizan actividades productivas e imprescindibles para quienes realizan actividades de subsistencia en la región desde hace más de dos siglos.
La intención de los funcionarios firmantes es la de que el PIECAS-DP se constituya en una herramienta de ordenamiento ambiental del territorio a partir de objetivos tales como el de “proteger, conservar y aprovechar en forma sostenible los componentes de la diversidad biológica y los recursos naturales en el área”, y “mantener o cuando proceda, restaurar la estructura, las funciones y en general los procesos ecológicos del estratégico ecosistema del Delta del Paraná”.
Además, acordaron “promover procesos tendientes al logro de una armonización normativa al servicio de la conservación y desarrollo sostenible del Delta del Paraná, contemplando la posibilidad de incorporar, cuando proceda y definidos por cada jurisdicción, diferentes niveles de protección que garanticen una efectiva sostenibilidad del proceso de desarrollo”, y se pronunciaron por “encontrar soluciones viables y efectivas a la problemática vinculada a los incendios que recurrentemente afectan a diferentes zonas del Delta del Paraná, en tanto se desarrollan sobre un humedal caracterizado por su fragilidad ambiental”.
Se adjunta carta del 9 de octubre del 2009, Ref: Intervención inmobiliaria en el Delta, para el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible Provincia de Buenos Aires Sra. Directora Ejecutiva Lic. Ana Corbi, de Alejando Meitin Coordinador Ala Plástica Calle 55 Nº 681 Piso 7º Dto. B, CP 1900, La Plata, Buenos Aires. Beatriz Giacosa Presidenta Fundación Oga Guardias Nacionales 19, CP 2900, San Nicolás, Buenos Aires. Miguel Alfaro Coordinador Centro Ecologista Renacer San Martín 851, CP 2919, Villa Constitución, Santa Fe. Diego Rodríguez Director Ejecutivo Fundación M´Bigua Tejero Martínez 543, CP 3100, Paraná, Entre Ríos. Elba Stancich Coordinación General Taller Ecologista San Martín 536, Piso 3º Dto. D, CP 2000, Rosario, Santa Fe
SEGUNDA CUESTIÓN: A nivel de Municipalidad de Tigre se encuentra vigente la Ordenanza 758/88 de la Municipalidad de Tigre que declara de utilidad pública, para preservar la flora y la fauna, suelo y cursos de aguas en la 1ª Sección, para el mantenimiento de la “Reserva Natural Integral Parque Ecológico de la Primera Sección de Islas del Delta del Paraná”.
Asimismo, el 3 de septiembre del 2003 por Ordenanza 2424/02 en su articulo 1º celebran Convenio entre la Municipalidad de Tigre y el Ministerio de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires donde en el punto octavo deciden que serán considerados nulos los trámites ejecutados en violación a la normativa nacional, provincial o municipal, asumiendo el Municipio la responsabilidad exclusiva ante los terceros eventualmente afectados.
TERCERA CUESTIÓN: Así las cosas, en la causa contravencional Nº 2626/08 del Tribunal de Faltas del Municipio de Tigre, obran las actuaciones contra el emprendimiento Colony Park SA, donde a fs. 5 se encuentra la Resolución del Sr. Juez de Faltas de la Municipalidad de Tigre Sr. ALDO JOSE PARETO, quien ordena la clausura de las instalaciones y la paralización de las obras el 27 de octubre del 2008 y se delega la instrucción del Sumario al Dr. GUILLERMO RETA ARAUJO y todo ello conforme a las actas de Contravención Nº 2578 y Nº 2928.
CUARTA CUESTIÓN: Que el 20 de marzo de 2009, por Decreto 373/09 el Intendente Municipal reasumió las funciones de Juez de Faltas Municipal, y por decreto N° 380/09 delega en el señor Secretario de Gobierno las facultades de Juez de Faltas, pero omite controlar y clausurar las obras por ilegales como lo manda el Digesto Municipal.
QUINTA CUESTIÓN: El Municipio de Tigre se ha transformado en el último decenio en el sitio preferido para la instalación de barrios privados. El proyecto Nordelta (de Eduardo Costantini) y los barrios de Eidico (de Jorge O’Reilly) son casos conocidos de cómo un humedal, un paisaje natural, con gran variedad de fauna y flora, fue reconvertido ilegalmente, en una zona de costosas viviendas, lagunas artificiales, canchas de polo y parques que pretenden “proteger al ecosistema” mediante un discurso engañoso, como lo fundamos anteriormente.
SEXTA CUETIÓN: Los proyectos en Tigre se ven favorecidos por funcionarios municipales que conocen desde adentro a las empresas. Prueba de ello es el Subsecretario de Obras y Planeamiento Urbano, Pablo Dameno, quien había sido directivo de Eidico. Además O’Reilly, el creador de esa compañía, fue asesor del actual Intendente de Tigre Sr. Sergio Massa cuando éste era jefe de Gabinete de la Nación.
Entre esos proyectos, en la 1ª Sección de Islas, es donde se encuentran: Colony Park SA, Isla del Este y Parque la Isla.
Isla del Este ocupa 30 hectáreas y 200 lotes, en los que ya se han construido, al menos, 25 propiedades, con una laguna central de agua salada. Los promotores y vendedores de todos estos proyectos son las mismas inmobiliarias que impulsan Colony Park SA (Meyer Propiedades, O’Connor) y Parque la Isla que tiene 98 hectáreas y se ubica sobre el Canal de Vinculación y el río Lujan, que es obra de Fideicomiso La Isla y el estudio Billoch & Asociados.
Hacer un barrio cerrado en una isla del Delta del Paraná, tiene su antecedente inmediato en el proyecto “Isla del Plata”, que data de mediados de los noventa, impulsado por un consorcio privado conformado por Puente del Plata SA y el Buenos Aires Yacht Club. Iba a ser una isla artificial frente al puerto de San Isidro, con una superficie de 352 hectáreas, destinadas a viviendas para 20.000 habitantes. Otros barrios y desarrollos costeros, como los countries Santa María del Tigre (de Eidico), Marina del Sol, Bahía del Sol y Puerto Chico.
Nordelta con 14 barrios: Bahía Grande, El Golf, La Isla, Los Castores, Portezuelo, Las Caletas, Las Glorietas, La Alameda, Barrancas del Lago, Los Sauces, Cabos del Lago, Los Alisos, Los Lagos y El Yacht en 1.600 hectáreas en los humedales de la planicie poligénica o intermareal del Río de la Plata.
Eidico con 8 proyectos terminados en Tigre: Altamira, Dormies Santa Barbara, El Encuentro, Santa Bárbara, Santa Catalina, Santa Clara, San Isidro Labrador y Santa María de Tigre.
En Benavides, se construyen 7 barrios en marcha en San Benito, San Francisco, San Gabriel, San Juan, San Marco, San Rafael y Santa Teresa.
Talar del Lago I y II próximo a Nordelta, en General Pacheco y 75 hectáreas Laguna del Sol. Albanueva en Rincón de Milgber sobre 160 hectáreas, sobre la costa del río Luján (Tigre).
SEPTIMA CUESTIÓN: Recientemente, en el exclusivo barrio náutico Isla del Este, sobre el Canal del Este, en el delta de Tigre, la municipalidad clausuró recién el 5 de noviembre del 2010 la totalidad de las edificaciones que se levantan en ese predio -unas 50 casas particulares, además de un complejo de condominios en construcción y un restaurante- y libró intimaciones por un millón de pesos por "graves irregularidades", según informó la Secretaría de Ingresos Públicos del municipio.
El megaoperativo, que desplegó una veintena de inspectores provistos de información satelital, abarcó, esta vez, sólo a ese barrio náutico.
Isla del Este es un emprendimiento residencial premium, que cuenta con laguna artificial privada para usos náuticos, helipuerto y canales y fondeaderos exclusivos. Se estima que la inversión total en infraestructura en el predio es de US$ 20 millones.
Las inspecciones incluyeron relevamientos fiscales, comerciales, catastrales y de obras, y de movimientos del suelo y de vías navegables, junto con la fiscalización de embarcaciones.
"Al comprobar que la totalidad de las construcciones levantadas en Isla del Este SA se hicieron de forma irregular, ya que carecen del permiso de factibilidad de uso del suelo, el primer requisito para emprender construcciones, el municipio procedió a su clausura", dijo a LA NACION Daniel Chillo, secretario de Ingresos Públicos de Tigre, responsable del operativo.
OCTAVA CUESTIÓN: El 8 de abril del 2011 el Sr. Intendente de Tigre Sr. Sergio Massa implementa un Plan de Manejo de Islas del Delta de Tigre, donde presenta los lineamientos preeliminares del proyecto que busca fijar normas para preservar el Delta del Paraná y se lo entrega al Presidente del Concejo Deliberante y a los bloques políticos de Tigre los estudios realizados para su posterior discusión y sanción.
El Intendente Sergio Massa destacó: “Esperamos que estos lineamientos preeliminares se transformen en normas permanentes, a partir del proceso de debate que se dará en el Concejo Deliberante. El plan tiene como objetivo ponerle límites y normas a la Isla, que sepamos que va a pasar en cada lugar en 20 y 30 años, y no que nos vayamos encontrando con modificaciones a partir del dinero o improntas personales que terminan cambiando las características sin decisión, participación e intervención del estado. Buscamos darle al Concejo Deliberante informes ordenados y transformados en una herramienta programática para que decida. Ahora será el momento de debate de las comisiones y el mecanismo de participación de los distintos actores”.
“Es clave que tengamos la capacidad de mirar lo que tenemos, mirar hacia delante y mirar hacia atrás respecto de que fue la primera sección de Islas, para entender que no podemos proyectar sin cuidar este lugar único. No queremos que haya ninguna ventanilla para aquellos que buscan una rentabilidad de la tierra o de los procesos económicos que se producen en las Islas. Parecía que la primera sección de islas no existía y viene pasando que aparecen algunos que quieren llevárselo por delante. Quiero remarcar nuestra posición y que estamos en contra de cualquier proyecto o emprendimiento que incluya la idea de generar caminos viales a la primera sección de islas, porque la característica más importante que lo hace distinto, es justamente su insularidad” finalizó el Intendente.
En tal sentido, el Presidente del Honorable Concejo Deliberante, Julio Zamora enfatizó: “Nuestro Delta es de todos los vecinos de Tigre, con la presentación del plan de manejo al Concejo por parte del Intendente cumplimos un primer paso que significó un estudio por parte de prestigiosos especialistas en la materia. Durante esta primera etapa se hizo un estudio que nunca se había hecho en el Delta y ahora pasa este estudio a la casa de todos los vecinos de Tigre que es el Concejo Deliberante; esta es una etapa de mucha participación e interacciones entre los distintos actores, para establecer límites a las construcciones que degradan nuestro Delta y permitir que siga siendo lo que es”.
Cabe destacar que el Plan de Manejo de Islas del Delta de Tigre plantea como ejes estratégicos preservar el humedal y el recurso agua; adecuarse a las condiciones ambientales del lugar; regularizar la situación dominial; favorecer el arraigo y la inclusión de la población actual, como su integración; estudiar la tipología de ocupación más adecuada al territorio; mejorar las condiciones de circulación y accesibilidad; mejorar las condiciones de habitabilidad y salubridad; propiciar la protección del patrimonio natural y cultural de las islas; establecer pautas de localización y modalidades constructivas; tender a la sustentabilidad económica del área; mejorar las actividades culturales y el esparcimiento para la población de las islas; coordinación de acciones entre jurisdicciones; mejoramiento perceptal y promoción de mecanismos de participación.
En base a las consideraciones expuestas, el municipio decidió encarar un conjunto de tareas tendientes a certificar con precisión la situación del territorio isleño desde el punto de vista catastral, impositivo, etc, partiendo de la simple constatación de los numerosos cambios producidos sin control municipal, en las islas.
Realizó un relevamiento satelital que permitió visualizar con precisión las construcciones existentes en las islas a la fecha (diciembre de 2009). Se identificaron 800 mil metros cuadrados construidos sin autorización municipal. Es decir que esas construcciones no contaron con estudios técnicos responsables ni tuvieron autorización alguna respecto a la pertinencia de sus usos con el lugar, sus características constructivas, su impacto ambiental, el cumplimiento de la normativa existente, etc, Todos estos constituyen aspectos mínimos necesarios para realizar cualquier intervención en un área de alto valor estratégico.
NOVENA CUESTIÓN: El intendente Sergio Massa intruyó a varios funcionarios municipales y concejales oficialistas para que se inscriban en la audiencia pública que se desarrollará el 23 de febrero en el HCD local, en la que debatirá el proyecto del country náutico Colony Park, que es resistido por los isleños desde que se inició la obra.
“Todos tienen la instrucción del intendente de inscribirse para exponer lo que nosotros entendemos que debe ser el carácter del Delta”, dijo el jefe comunal.
Al ser consultado sobre la opinión que transmitirán sus representantes en el encuentro, Massa reiteró: “El Municipio tienen una postura clara: ni puente, ni túnel”. Sin embargo, esa posición no impediría que los automóviles accedan al Delta -una posibilidad muy discutida-, ya que Colony Park anuncia en su sitio web que contará con trasbordadores para cruzar los vehículos.
El gran interrogante es si se podrá frenar de forma definitiva la continuidad de los trabajos de construcción del country que afectaron el ecosistema del humedal propio de las islas. Si bien no quiso dar muchas precisiones y hasta por momentos se mostró enigmático, Massa adelantó que existe “un convenio por el cual, de alguna manera, le han dado algunos derechos a Colony Park que ponen en una situación incomoda al Municipio”. Y al rato agregó en el mismo tono, sin puntualizar en los responsables: “Hay un convenio aprobado por algún Concejo Deliberante. Nos encontramos con algunas sorpresas que ya van a ser públicas”.
DÉCIMA CUESTIÓN: El miércoles 13 de abril del 2011 en el Honorable Concejo Deliberante de Tigre realizó su apertura de sesiones ordinarias en una jornada encabezada por el Intendente de Tigre, Sergio Massa, y convocada por el presidente del Honorable Cuerpo, Dr. Julio Zamora. La ceremonia se realizó en la sede del Palacio Legislativo, ubicada en Paseo Victorica 902, Ciudad de Tigre. Y en lo referente al Delta dijo: “El Delta como futuro de la ciudad. Reivindicamos algunas acciones que están en marcha, centrales para el funcionamiento de Tigre en los próximos años. Hemos enviado al Concejo la discusión y elaboración definitiva del plan de reglas para nuestro Delta, nuestra querida Primera Sección de Islas. Queremos que participen todos en este ámbito del Concejo, queremos que haya normas para los próximos 20 a 30 años, no queremos que la ausencia de normas y los vacíos legales terminen generando situaciones en las que cualquiera se lleva por delante ríos, arroyos, humedales, una de nuestras joyas más preciadas, que es la Primera Sección de Islas”.
“Además estamos impulsando una pelea fundamental, que tiene que ver con el transporte fluvial en la Primera Sección de Islas. Si un recorrido de un colectivo que va de Benavídez a Don Torcuato y viceversa es una línea local, me pregunto por qué no es jurisdicción del municipio el control del transporte fluvial en la Primera Sección de Islas. Además, en el día de hoy hemos firmado para lo relacionado con el mantenimiento de vías fluviales: un nuevo acuerdo de dragado con Hidráulica que es importante para el isleño, sobre todo porque incluye ríos como el Sarmiento, Abra Vieja o Caraguatá”.
ONCEAVA CUESTIÓN: Nordelta festejó sus 10 años en una reunió en el Hotel For Season de Recoleta con cientos de vecinos que viven en el complejo y estuvieron presentes el Intendente de Tigre, Sergio Massa, Eduardo Constantini, precursor del emprendimiento, el Gobernador de la provincia de Buenos Aires Sr. Daniel Scioli y la concejal Malena Massa.
En su discurso el intendente Sergio Massa, afirmó que: “el gran desafío es que trabajemos en la integración, los próximos diez años, pensando en lo que va a significar contra con el doble de habitantes.”
Nordelta tiene una inversión de infraestructura interna por más de 300 millones de dólares, entre caminos, puentes y planificación, señaló el Intendente, quien agregó: “También está el impacto afuera; las obras de Nordelta permitieron la puesta en marcha de una subestación y ello mejora a toda la zona, la posibilidad de tener energía, el agua es producto de una inversión que hizo el sector privado (Nordelta S.A) y que a partir de eso tratar de sumar público y privado mostrarles cual es la virtud de esa inversión privada a los vecinos de Tigre”. En su discurso Massa recordó también el gasoducto puesto en marcha en un sector de Benavidez.
Cabe señalar que este emprendimiento tiene 1.600 hectáreas, es considerado el más grande de la historia en el país. Nordelta se encuentra a 30 kilómetros del centro de Buenos Aires, incluye su propia autopista de acceso, además de dos estaciones de tren que lo conectan directamente con los 13 millones de habitantes del resto de la metrópoli.
Las estadísticas indican que el emprendimiento crece con un promedio de 3000 personas por año. Eduardo Constantini, precursor de Nordelta, se mostró felíz y agradeció: “Es mucho el apoyo que nos da el Intendente Sergio Massa”. Comentó además que “Todos lo barrios tiene un master plan aprobado, pero cada desarrollo debe ser aprobado y concordado con el municipio, cosa que él lo hace. A través del tiempo tenemos que articular con el municipio lo que se haga.”
Constantini explicó que: “Elegimos Tigre porque es un municipio que queda muy cerca de la Capital Federal, con acceso, una geografía muy bella, a su vez un proyecto con una aprobación para desarrollar una ciudad pueblo”.
Nordelta es el proyecto inmobiliario más grande en la historia Argentina cuenta con doce barrios privados con una infraestructura común, es algo novedoso en lo que respecta a las urbanizaciones privadas del espacio suburbano. Tiene sus propias escuelas y centros de educación terciaria, además de espacios recreativos, áreas comerciales como hipermercados y shopping center, centros médicos y culturales.
Pero como esta querella lo viene fundamentando, lo mismo que en Nordelta se intenta hacer el mismo iter delictivo con Colony Park SA, Parque de la Isla, Isla del Este Santa Mónica, que son ilegales pues se omitió el estudio de impacto ambiental que origina el proceso administrativo justo de la evaluación del impacto ambiental, para luego obtener una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada que lo declare o habilite o le permita realizar conforme el articulo 41 de la Carta Magna, con el agravante de haberse realizado en bienes del uso publico como lo es la planicie poligénica en los humedales del Paraná.
DOCEAVA CUESTIÓN: Que el proceso desarrollado para la construcción de todos estas Urbanizaciones Cerradas, y en especial Colony Park SA y Parque La Isla, iniciadas en el 2008, junto al desplazamiento forzado de los pobladores locales y el consiguiente avasallamiento de sus derechos, ya ha provocado y continuará provocando modificaciones en los humedales con sus consecuentes impactos a la biodiversidad y la calidad del agua al adulterarse por ruptura del salobre acuífero Querandinense.
Es inaceptable que se sigan realizando intervenciones en el Delta que se opongan al “Corpus Iuris Aquarum Ambientales” detallado y se contradigan los lineamientos establecidos en el acta de Intención del Plan Integral Estratégico para la Conservación y Aprovechamiento Sostenible del Delta del Paraná PIECAS-DP, firmada en septiembre de 2008 por los Gobernadores de Entre Ríos, Santa Fe, Buenos Aires y la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación, con el compromiso de destinar “los mayores esfuerzos” para “proteger, conservar y aprovechar en forma sostenible los componentes de la diversidad biológica y los recursos naturales en el área”.
Que el Delta del Paraná forma parte del Sistema de Humedales Paraguay-Paraná, el corredor de humedales más importantes del planeta, cuyas funciones ecológicas interrelacionadas son vitales para la continuidad de la vida, tanto al interior del Delta como en las ciudades ribereñas.
Que los humedales proveen bienes y servicios ambientales que contribuyen al bienestar humano: hábitat de flora y fauna silvestre, provisión de recursos para actividades productivas, amortiguación de inundaciones y sequías, adaptación y mitigación del cambio climático y provisión de agua potable.
Que existe una tendencia creciente a promover el desarrollo de emprendimientos inmobiliarios, sobre territorios extendidos, que ocupan valles de escurrimiento natural de cursos de agua e incluso territorios insulares, sin que medie un patrón que tienda a preservar las condiciones de sustentabilidad ambiental de las cuencas y los ecosistemas de tipo humedal, al omitir las dinámicas de los recursos naturales: flujos de estos cursos de agua, de las aguas someras en planicies extremas y de los enlaces termodinámicos de salida al cuerpo de agua mayor, integrando la deriva litoral.
En consecuencia teniendo en cuenta la cronología histórica detallada, las conductas, actos y omisiones en las que incurre el Sr. Intendente de Tigre Sr. SERGIO MASSA, más todas las probanzas obrantes en la causa, llevan a la semiplena prueba que las manifestaciones, atestaciones, certificaciones, reconocimientos consignados en el Plan de Manejo del Delta de Tigre, son totalmente simuladas, encubriendo el verdaderos interés inmobiliarios emprendedor del acto presentador del Plan de Manejo del Delta de Tigre bajo la apariencia de otro que intenta preservar al medio ambiente (art. 955 Código Civil).
Nada tendría de real (art. 956 C.C.), y su instrumentación tendría la finalidad de continuar con los proyectos inmobiliarios de las U.C. en razón del viso de legalidad que le daría el Master Plan impugnado; permitiéndole continuar e incrementar los beneficios económicos al sector privado y al Municipio recaudador, externalizando los costos en el ecosistema mediante los crímenes hidrogeológicos denunciados y acreditados en autos sobre Delta del Paraná, que provoca perjuicio a los pobladores originarios de la 1ª Sección de Islas, a la población civil colindante con la Cuenca del Plata y a las futuras generaciones.
IV.- CONSIDERACIONES SOBRE EL CRIMEN DE LESA HUMANIDAD.De acuerdo a lo expresado por la querella a lo largo del expediente, se está en presencia de una serie de conductas pasibles de ser encuadradas como ilícitos comunes, a las que se atribuye el carácter de imprescriptibles por su conexidad a delitos que responden a las características de los delitos denominados de “lesa humanidad”.
Más específicamente, los presuntos ilícitos supuestamente cometidos por los funcionarios públicos pertenecientes al Municipio de Tigre, habrían tenido lugar en ocasión de su desempeño en dicha función pública. Ciertamente que es en dicho marco en el que deben inscribirse las conductas atribuidas a los imputados de autos, debiendo destacarse en el punto que, prima facie y en función de los términos emanados de la denuncia y en sus ampliaciones, los delitos de lesa humanidad en cuestión no habrían podido cometerse sin el auxilio o cooperación de los funcionarios en incumplimiento de los deberes. Por ello, habiéndose acreditado en los presentes autos el contexto en el que habrían tenido lugar las supuestas conductas de Incumplimiento de Deberes de Funcionario Público, Encubrimiento e Incumplimiento de la obligación de promover la defensa del ambiente, por parte de los sujetos investigados, no caben dudas de que las mismas configurarían el crimen de lesa humanidad.
Por tanto, a mi entender, el punto decisivo para resolver si los ilícitos que se investiga en autos debe ser caracterizada como de lesa humanidad gira en torno a que se ha establecido que el hecho se cometió en relación con una agresión amplia o sistemática y organizada o tolerada desde el Estado contra la población civil, desde por lo menos mediados del 2008, a la fecha por constituir un delito continuado.
Esta agresión continua, sistemática y generalizada, contra la población civil crea una sensación de pánico cuya magnitud no es fácil de comprender, ni imaginar, pero en si constituye un “horroroso tormento”; porque como lo advirtió el MPF, desde mediados del 2008 le vienen destruyendo las viviendas, arboledas e islas donde habitan y donde los isleños obtienen el sustento diario.
Consta en autos también, el accionar ilegal de la Prefectura Naval Argentina custodiando las obranzas de Colony Park SA y Parque la Isla; también, consta en autos el silencio u omisión en el control de las autoridades de Aplicación, tanto del estado Municipal como el Provincial y Nacional.
Conductas ilegales estas, que intentan crear una sensación de “desolación y temor” entre los pobladores isleños, buscando eliminar de plano cualquier tipo de resistencia en la defensa de sus derechos al ambiente sano art. 41 CN, a la vivienda digna, a su propiedad y a su sustento.
Prueba de esta situación, quedó acreditada públicamente en la reunión efectuada en la Dirección de Cultura de Tigre el día 8 de abril del 2011, por la presentación del Plan de Manejo del Delta de Tigre donde se encontraba presente también la población isleña agredida, que al ser privada por el Sr. Intendente del derecho a ser oída, provocó el grito de los isleños contra Sr. Intendente SERGIO MASSA cuando el isleño Sr. Juan Antonio Derganz le dijo: “…Al final los isleños no son escuchados, como siempre, somos convidados de piedra en esta reunión…”.
También en dicha oportunidad se encontraba presente el Presidente del Honorable Concejo Deliberante, JULIO ZAMORA quién enfatizó: “Nuestro Delta es de todos los vecinos de Tigre, con la presentación del plan de manejo al Concejo por parte del Intendente cumplimos un primer paso que significó un estudio por parte de prestigiosos especialistas en la materia. Durante esta primera etapa se hizo un estudio que nunca se había hecho en el Delta y ahora pasa este estudio a la casa de todos los vecinos de Tigre que es el Concejo Deliberante; esta es una etapa de mucha participación e interacciones entre los distintos actores, para establecer límites a las construcciones que degradan nuestro Delta y permitir que siga siendo lo que es”.
Incluso el mismo viernes 8 de abril, día de la presentación de los lineamientos preliminares del Plan de Manejo para las Islas del Delta, en las instalaciones de la Subsecretaría de Cultura del Municipio fue agredido el isleño Martín Nunziata, después de sostener una discusión con el mismísimo Intendente Sergio Massa, fue objeto de amenazas y el martes 26 de abril, en el hall de entrada del Concejo Deliberante luego de la sesión, mientras Martín Nunciata intercambiaba opiniones con el Concejal Fabeiro del oficialismo de Tigre y colaboradores de ese Bloque, el mismo sujeto que lo volvió a amenazar, también otro individuo que se identificó como su tío y ambos, en un marco de inusitada violencia, lo obligaron a retirarse. La denuncia pertinente fue radicada ante la Fiscalía de Tigre. Por ello solicitamos al MPF libre oficio solicitando remisión de dicha denuncia.
Estas conductas irregulares continuas, sistemáticas y generalizadas de los Funcionarios Públicos tanto a nivel Municipal, Provincial y Nacional contra la población civil crean una atmósfera de terror en la población isleña, una insoportable angustia psíquica, que se encontraría tipificada en el Tratado de Roma como crimen de lesa humanidad.
V.- DELITOS POR OMISION EN EL CUMPLIMIENTO A LOS DEBERES DE FUNCIONARIO PÚBLICO. ABUSO DE PODER. TRAFICO DE INFLUENCIAS.
Solicitamos al MPF que investigue la responsabilidad del Intendente Sr. SERGIO MASSA, quien en combinación con el sector empresarial privado, representan el paradigma de un Municipio planificado en función de la especulación inmobiliaria, en una zona que terminará siendo disfrutada por pocos, que cristaliza en un indebido uso y ocupación ilegal del suelo, es decir alterando los humedales de una zona continental e insular, correspondientes al Delta del Paraná, perteneciente al uso y dominio público.
En consecuencia, generan daño ambiental colectivo al externalizar los costos de los emprendimientos inmobiliarios en el ecosistema y otros impactos como adulteración y envenenamientos de aguas dulces, comprometiendo al desarrollo sustentable, vulnerando la calidad de vida de la población civil y a las futuras generaciones.
Investigue la conducta del Sr. Intendente de Tigre ante la omisión al cumplimiento de los deberes de funcionario público (arts. 248 y 249 del Código Penal) en desempeñar fielmente los deberes a su cargo, en razón de no cumplir las normas urbanísticas y ambientales –art. 41 C.N. (derecho al ambiente sano y deber de preservarlo)- y su marco jurídico que lo reglamenta, como la Ley Nº 6253 de desagües naturales, la ley 6254 prohibiendo fraccionamientos menores a una hectárea o el art 101 de los dec 1359 /78 y 1549/83, reglamentaria de la ley 8912 prohibiendo los criminales “saneamientos”- que en complicidad con los mercaderes de la especulación inmobiliaria agreden a la población civil, en forma continua, sistemática y generalizada. Porque conforme las pruebas acreditadas en autos, mediante los actos y omisiones tanto del Municipio de Tigre como funcionarios del Estado Provincial en connivencia con funcionarios del Estado Nacional se encontraría tipificado el “crimen majestatis”, prescripto en el Tratado de Roma.
Investigue la posible autorización que habría dado a particulares y/o empresas para la implantación de mega emprendimientos inmobiliarios en la zona del Delta y en la planicie intermareal o poligénica, ante la posibilidad de haberlo efectuado abusando de su autoridad, sin la debida desafectación legislativa de los mismos. Y ello, porque para pasar bienes inmuebles del dominio y uso público del Estado Nacional, al dominio privado podría significar, de no realizarse mediante los cauces legales previstos, un perjuicio al Estado, tanto desde el punto de vista de la pérdida patrimonial como de las consecuencias que la imposibilidad de usar ese bien en el futuro puede provocar respecto del normal cumplimiento de los fines que la Constitución Nacional, las leyes que la reglamentan, encomendaron a los distintos organismos públicos.
Los Bienes inmuebles del dominio y uso público pertenecen al pueblo y son administrados por el Gobierno del Estado Nacional, pudiendo ser usados sin otra restricción que la que surgiese como necesaria por sus características o conveniente para su correcta conservación, como el caso del Delta del internacional Río Paraná. Esa "restricción" al ejercicio del dominio que le corresponde al pueblo sobre sus bienes sólo es constitucional si surge de una ley en sentido formal del Congreso de la Nación.
Respecto de esta categoría el Código Civil art. 2339 establece que: "Las cosas son bienes públicos del Estado general que forma la Nación, o de los Estados particulares de que ella se compone, según la distribución de los poderes hecha por la Constitución Nacional; o son bienes privados del Estado general o de los Estados particulares".
Inmediatamente, agrega una enumeración de los bienes que deben considerarse "públicos": Se incluyen en ella los siguientes: los mares territoriales; los mares interiores, bahías, ensenadas, puertos y ancladeros; los ríos, sus cauces, las demás aguas que corren por cauces naturales y toda otra agua que tenga o adquiera la aptitud de satisfacer usos de interés general, comprendiéndose las aguas subterráneas; las playas del mar y las riberas internas de los ríos; los lagos navegables y sus lechos; las islas formadas o que se formen en el mar territorial o en toda clase de río, o en los lagos navegables, cuando ellas no pertenezcan a particulares; las calles, plazas, caminos, canales, puentes y cualquier otra obra pública construida para utilidad o comodidad común; los documentos oficiales de los poderes del Estado; y las ruinas y yacimientos arqueológicos y paleontológicos de interés científico (art. 2340, sustituido por art. 1, ley 17711, BO del 26/4/1968, vigencia a partir del 1/7/1968).
El enunciado del inc. 3 de la enumeración referida ha sido interpretado de manera esclarecedora por la doctrina, ámbito donde se expresó que "El principio general es que los ríos y arroyos y demás aguas que corren por sus cauces naturales pertenecen al dominio público del Estado (arts. 2340, inc. 3 y 2637)... la ley distingue ahora dos cursos de agua: los que corren por sus cauces naturales, (Vinculación, Lujan, Anguila, La Paloma, Pacú, Mojarra, San Antonio, Río de la Plata) que pertenecen al dominio público del Estado.
Investigue también, Sra. Fiscal, conforme las reglas de la sana crítica y la experiencia si existiría también el delito de “enriquecimiento ilícito”, por cohecho en la que podría haber incurrido el Sr. Intendente.
Investigue la complicidad de los responsables de las áreas del ambiente en el Municipio de Tigre ante la omisión o comisión por omisión en preservar el ambiente del Delta del Paraná en la zona de su jurisdicción. Investigue posible incumplimiento de los deberes de funcionario público por parte de los nombrados (art. 248, 249 Código Penal).
Investigue la responsabilidad de los propietarios y tenedores de las propiedades donde se desarrollan los emprendimientos inmobiliarios, que por en el movimiento de suelos, el dragado, el refulado, la alteración del ecosistema, son responsables solidarios de dichos actos ilegales, los cuales provocan daños a la salud por contaminación de aguas dulces o su adulteración por ruptura de los acuíferos salobres del subsuelo, la alteración del régimen hidrológico de vías navegables al elevar la cota y alterar la línea de ribera en la zona del Delta afectada y otros delitos federales a determinar.
Investigue la responsabilidad penal de tales propietarios y tenedores de propiedades de las Urbanizaciones Cerradas construidos en zonas pertenecientes al uso y dominio público y la figura penal que les cabe como tales, como usurpación de tierras fiscales, usurpación de aguas como cosa inmueble (por las lagunas embalsadas salobres), robo de tierras a la Provincia como bien mueble (por dragado de canales internacionales robando arenas de 2,5 millones de años en el propio corazón del santuario Puelches, con autorizaciones arbitrarias de quien ninguna delegación tenía para aprobar esas escandalosas intervenciones pues no tenía motivos que tuvieran que ver con el comercio y la navegación, modificando los enlaces termodinámicos e hidroquímicos entre el Vinculación y el Luján ya muy perjudicado por los flujos del primero y desplazamiento de la línea de ribera), habida cuenta de las graves consecuencias que sus actos provocaron (Artículos 186 y 189 del Código Penal) detallados en autos y otros impactos y delitos federales a determinar.
Solicitamos también a la Sra. Fiscal, que investigue si la conducta del Sr. Intendente SERGIO MASSA se encuadraría en la figura delictiva de abuso de poder art. 248 CP, quien al estar investido del poder público por el cargo de Intendente realiza en su gestión actos contrarios a los deberes que le impone la ley, por lo que aflige la libertad de las personas, las intimida o de cualquier manera les causa vejámenes, agravios morales o materiales, como lo denunciado por esta parte querellante.
En sentido estricto, abuso de poder, se entiende como el que cometería, el Sr. Intendente, que actuando en calidad de funcionario público dicta órdenes contrarias a las Constituciones o leyes nacionales o provinciales o ejecutare las órdenes o resoluciones de esta clase existentes o no ejecutare las leyes cuyo cumplimiento le incumbiere, conforme el Master Plan para el Manejo del Delta de Tigre, aquí impugnado.
Se investigue que medidas tomó el Sr. Intendente con respecto al informe elevado por los isleños integrantes de la Asamblea Río de la Plata Cuenca Internacional, cuando le informan al Sr. Delegado Municipal de Islas del Delta del Tigre Arquitecto DARWIN SÁNCHEZ el día 6 de julio del 2009, que habían sido arrasadas las viviendas, arboledas canchas de secado de juncos y la alteración del ecosistema, en la 1ª Sección de Islas, solicitándole ayuda humanitaria, para rearmar sus viviendas y recomponer al ecosistema; se adjunta a la presente copia del informe.
Asimismo, esta querella solicita al MPF se investigue las relaciones del abogado Dr. Teófilo Meana Alconada con el Sr. Intendente de Tigre Sr. Sergio Massa; porque fue designado, como representante del ANSES ante el Grupo Consultatio por el Sr. SERGIO MASSA, cuando este cumplía su función publica mediante una larga participación en el Gobierno Nacional como Director del ANSES y/o Jefe de Gabinete
La Empresa Consultatio pertenece al Sr. Eduardo Constantini empresario inmobiliario responsable de la construcción Nordelta, donde el ANSES tenía una participación accionaria del 26,62 % (Artículo periodístico aparecido en “Ámbito Financiero” del 14 de mayo de 2010).
Esta pesquisa que se solicita del MPF, es en relación a la posible connivencia y tráfico de influencias entre los funcionarios antes referidos y el otorgamiento de los correspondientes permisos y autorizaciones que permitieran la construcción del Mega-Emprendimiento de “NORDELTA” en bienes del dominio publico natural hasta la fecha.
VI.- PRUEBA TESTIMONIAL DE ESPECIALISTAS. Solicitamos se tome como prueba testimonial los testimonios de los siguientes especialistas:
Arq. CARLOS LEBRERO carloslebrero@fibertel.com.ar (presidente de la Sociedad Central de Arquitectos): "Todos los avances sobre el río son peligrosos, tanto la aeroísla como este tipo de islas artificiales. No se puede romper el equilibrio ecológico. El río debería ser declarado un área intangible. El proyecto privilegia al automóvil. Va a ser desastroso para San Isidro porque afectará el tránsito y su zona costera. Es lo mismo que construir en el parque nacional Nahuel Huapi un conjunto de viviendas del Banco Hipotecario. No debería dejarse en manos de la especulación inmobiliaria.
Arq. JULIO KESELMAN Presidente Honorario: museo@socearq.org (presidente de la Sociedad Central de Arquitectos): "Es un atropello a la naturaleza. Puede desequilibrar toda el área. Se urbanizan zonas con criterio especulativo, cuando hay demasiadas tierras en las que se puede construir sin agredir al río".
Arq. ESTANISLAO KOCOUREK servicios@cpau.org (arquitecto, autor de proyectos náuticos): "Me llamó la atención el tamaño y la propuesta. Hay tantos lugares para construir viviendas que meterse en el río es una pena. Esa obra necesita una infraestructura de servicios muy cara. El impacto visual es tremendo. Es mejor seguir viendo verde que ver edificios.
Arq. ODILIA SUÁREZ (urbanista, autora del último Plan Director para Buenos Aires): "El Río de la Plata debe ser declarado Parque Nacional. Es patrimonio de todos los habitantes. Hay que hacer un plan estratégico antes de tomar este tipo de decisiones. No se trata de un simple barrio residencial, sino del primer shopping sobre el río porque 20 hectáreas para uso comercial no es nada más que un centrito. Es un ejemplo de uno de los extremos que produce este modelo económico, que multiplica las villas miserias y los barrios cerrados de alto nivel".
Arq. JUAN MANUEL BORTHAGARAY (arquitecto, director del Instituto Superior de Urbanismo de la Universidad de Buenos Aires): "Es un conflicto que excede lo municipal, es metropolitano. Hace falta un organismo a ese nivel para que pueda evaluar impacto.
Arq. ALVARO ARRESE (arquitecto, integrante del equipo que proyectó un desarrollo urbanístico en la ex Base Aérea de Morón): "En el Tigre está la verdadera reserva ecológica de Buenos Aires. Este proyecto no plantea un country club, sino una ciudad para miles de personas. Tiene una densidad de población muy alta, de 350 a 500 habitantes por hectárea. Se destina solo un 3 por ciento para áreas verdes. Es peligroso porque así vamos a llegar hasta el Uruguay".
Arq. LIUS AINSTEIN (arquitecto y urbanista): "Este es un caso extremo de un fenómeno creciente en Buenos Aires, que es el de crear sectores urbanos segregados. El sector público debe exigir un estudio serio del impacto ambiental, no desviar un solo centavo para generar infraestructura y cobrar impuestos acordes al nivel económico de los que se instalarán en la zona. También debe garantizar que en caso de inundación, no va a haber que correr en auxilio de los ricos".
Arqs. RUBEN LOPEZ Y SILVIA MARCOMINI (investigadores del departamento de Geología de la UBA, especialistas en impacto ambiental en costas): "Hay algunos puntos que quedan sin responder. No sabemos si están contemplados los problemas que puede generar en la dinámica del río. Pueden aumentar las inundaciones y las aguas tardarán más en evacuarse porque este proyecto actuaría como una barrera. Además, el terreno tardará mucho en asentarse y va a haber hundimientos. Se necesita un estudio profundo a nivel biológico, geológico y meteorológico.
FRANCISCO JAVIER AMORRORTU en sus correlatos críticos al Plan de Manejo del Delta, elevado a la web el, 20 de Abril del 2011 y en sus testimonios obrantes en autos ante la Sra. Juez Dra. Sandra Arroyo Salgado.
CARLOS CASTELLANO cabe destacar que semanas atrás el presidente del bloque Acción Vecinal San Isidro Carlos Castellano, señaló una “fuerte inacción por parte del Municipio de Tigre ante este tema y admitió tener ciertas sospechas sobre la complicidad entre esta comuna y el proyecto urbano que lleva adelante Colony Park”.
MARTIN NUNCIATA: El viernes 8 de abril, día de la presentación de los lineamientos preliminares del Plan de Manejo para las Islas del Delta, en las instalaciones de la Subsecretaría de Cultura del Municipio el compañero Martín Nunziata, inmediatamente después de sostener una discusión con funcionarios del Municipio e incluso con el mismísimo Intendente Sergio Massa, fue objeto de amenazas por parte de una persona que se encontraba en el lugar, presumiblemente empleado municipal, quien le dijo “callate la boca, no hablés más o te voy a partir la boca” y mediante gestos lo invitaba a pelear. El martes 26 de abril, en el hall de entrada del Concejo Deliberante luego de la sesión, mientras Martín intercambiaba opiniones con el Concejal Fabeiro del oficialismo de Tigre y colaboradores de ese Bloque, el mismo sujeto que lo había amedrentado en la Subsecretaría de Cultura lo volvió a amenazar, también otro individuo que se identificó como su tío y ambos, en un marco de inusitada violencia, lo obligaron a retirarse. La denuncia pertinente fue radicada ante la Fiscalía de Tigre.
VII.- PETICIÓN. Sra. Fiscal, le solicitamos lo siguiente:
1.- Que investigue todos los hechos lesivos y situaciones aquí presentadas y como aspecto esencialmente distintivo expresamos que tales delitos “trascienden al individuo” y que con ellos se coloca a “la humanidad como víctima”, pues con este tipo de agresión, se ataca y se niega a la humanidad toda; en consecuencia solicitamos a la Sra Fiscal Federal Dra. Rita Ester Molina promueva la investigación y el esclarecimiento del crimen majestatis denunciado.
2.- Que disponga el allanamiento de todos los organismos públicos del Municipio de Tigre involucrados y proceda a secuestrar el material relacionado con el tema de la presentación.
3.- Que investigue la responsabilidad de los funcionarios del Municipio de Tigre en la prima facie demorada implementación del proceso administrativo para la evaluación del impacto ambiental o la omisión o comisión por omisión para controlar el accionar ilegal de los mega emprendimientos en el Delta que provocan acumulativamente daños ambiental colectivo, a la salud, al régimen hidrológico del río y otros impactos a determinar. Investigue posible incumplimiento de los deberes de funcionario público por parte de los nombrados (Arts. 248 y 249 del Código Penal).
4.- Que investigue la posible responsabilidad del Sr. Intendente de Tigre Sr. SERGIO MASSA o su antecesor, en la autorización dada a particulares y empresas para la implantación de los proyectos inmobiliarios en la zona del Delta; lo cual hacía suponer, por la naturaleza de este tipo de construcción que generaría daño ambiental colectivo y crimen majestatis. Este requerimiento surge de declaraciones públicas hechas por el Sr. Intendente Sergio Massa (ver arriba) y la omisión sistemática de: 1º) Aumento de altura de cota para construcción de obra vulnerando los respetos hidrogeológicos elementales, al haber permitido u omitido controlar el dragado del Canal Vinculación a 12 metros de promedio, sin aceptar que si 12 fuera el promedio están indicando que llegaron a los 24 m, dragando arenas millonarias en el mismísimo Puelche. 2º) Respetos hidrológicos que: a) mirando a Natura respeten los anchos de los cursos de agua, las costas blandas y los meandros donde se cargan las baterías convectivas que mueven las aguas. b) mirando a la seguridad de la población diferencien hidrología urbana de la rural y apliquen entonces las recurrencias de las inundaciones mínimas de 100 a 500 años. c) respetando los breves cuerpos legales que sostienen criterios hidrológicos: art 2º, ley 6254; art 101, dec 1359/78 y 1549/83, regl ley 8912 y art 5º, ley 6254, omitidos o incumplimiento de los mismos reglamentarios del art. 41 CN.
5.- Que investigue las relaciones del abogado Teófilo Meana Alconada con el Sr. SERGIO MASSA, que fuera designado (en oportunidad en que el Sr. Massa tuviera larga participación en el Gobierno Nacional como Director del ANSES y/o Jefe de Gabinete) como representante del ANSES en el “Grupo Consultatio” empresa del Sr. Constantini donde el ANSES tenía una participación accionaria del 26,62 % (Artículo periodístico aparecido en “Ámbito Financiero” del 14 de mayo de 2010). Todo ello en relación a la posible connivencia y tráfico de influencias entre los antes referidos y el otorgamiento de los permisos y autorizaciones que permitieran la construcción del Mega-Emprendimiento de “NORDELTA”.
6.- Se declare la nulidad por falsedad ideológica del documento público denominado PLAN DE MANEJO DE ISLAS DEL DELTA DE TIGRE del Sr. Intendente de Tigre Sr. Sergio Massa, que el 8 de abril del 2011 se lo entrega al Presidente del Concejo Deliberante y a los bloques políticos de Tigre, para su posterior discusión y sanción. Y que de comprobarse, que parte o la totalidad de las conductas y los hechos mencionados, y/o de aquellos que su investigación pudiera agregar, violaron el Código Penal, por falsedad ideológica del art. 293 del CP, abuso de autoridad y incumplimiento a los deberes de funcionario publico y/u otras normas, proceda, si corresponde, a su imputación, y lo informe al Honorable Consejo Deliberante de Tigre.
7.- Que investigue la responsabilidad de los responsables de las áreas de ambiente de la Municipalidad de Tigre que omitieron los controles pertinentes incurriendo en manejo indebido del uso del suelo al permitir asentamientos urbanos en zonas de uso público natural, omitiendo lo prescripto en la ley 11723 (de Medio Ambiente) que a través del mecanismo de la Evaluación de Impacto Ambiental deja abierta una vía de excepcionalidad a los mandatos de la norma 8212/77. Como en el caso del mega emprendimiento urbanístico Nordelta que es el único complejo creado en el marco del Decreto Ley Nº 8912/77 de la Provincia de Buenos Aires. Que en su art. 59.- (Decreto Ley 10128/83) establecen normas específicas para los litorales marítimos, fluviales y lacustres. El plan director de la localidad de Nordelta fue aprobado en el año 1992 por decreto Nº 1736/92 de la misma provincia y Ordenanza Municipal Nº 1297/92. Omitiendo los actuales funcionarios municipales, provinciales y nacionales la normativa vigente. Investigue posible incumplimiento de los deberes de funcionario público por parte de los nombrados (Arts. 248 y 249 del Código Penal).
8.- Que investigue la responsabilidad de los propietarios y tenedores de las propiedades donde se efectuaron las Urbanizaciones Cerradas sobre humedales y planicie intermareal, poligénica pertenecientes al dominio público y uso público por sus importantes funciones ecológicas, es decir por su uso específico como purificador de aguas dulces, navegación, transporte y comercio. Investigue la responsabilidad penal de tales propietarios y tenedores de propiedades en las U.C. perteneciente a bienes del dominio público natural y la figura penal que les cabe como tales, habida cuenta de las graves consecuencias que sus actos provocan la población toda.
9.- Se adjunta copia del informe elevado al Sr. Delegado Municipal de Islas del Delta del Tigre Arquitecto DARWIN SÁNCHEZ el día 6 de julio del 2009, solicitando al Sr. Intendente de Tigre ayuda humanitaria para la población isleña originaria afectada.
10.- Que se cite a los testigos por su conocimiento en el tema y de comprobarse que parte o la totalidad de los delitos mencionados, y/o de aquellos que su investigación pudiera agregar, violaron el Código Penal, y/u otras normas, proceda, si corresponde, a su imputación, pues conforme pacifica jurisprudencia es ilegal que de los actos y conductas ilícitas le rindan frutos a los responsables de los delitos.
PROVEER DE CONFORMIDAD QUE
SERA JUSTICIA.
ASAMBLEA RÍO DE LA PLATA CUENCA INTERNACIONAL

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