jueves, 16 de diciembre de 2010

HOY LOS INTEGRANTES DE LA ASAMBLEA RIO DE LA PLATA CUENCA INTERNACIONAL Y TAMBIEN QUERELLANTES EN LA CAUSA "ENRIQUE C. FERRECCIO SU DENUNCIA"

PRESTARON DECLARACION TESTIMONIAL ANTE LA SRA. FISCAL FEDERAL DRA. RITA ESTER MOLINA LOS ISLEÑOS JUAN DOMINGO PRESENTADO, ROBERTO GALLORO, ANTONIO LEDESMA, JUAN ANTONIO PORQUERES, ALBERTO CASTRO Y LA SRA. MARIA ADELA PELAYO.

Conforme dichas declaraciones funcionarios de la PNA (FOTO)juntamente con custodios de Colony Park SA y en la lancha (FOTO) de la empresa, habrían amedrentado a isleños que esperaban en sus respectivas propiedades la llegada de la comisión judicial, ordenándoles que se retiren de las mismas. Uno de dichos funcionarios de la PNA sería un tal Ferreyra, según el testimonio del isleños Antonio Ledesma quien fue obligado a retirarse de su propiedad "Maria Laura", al taller de la Asamblea en el arroyo "La Paloma", donde esperó a la comisión judicial y dió la novedad.

Otro funcionario de la PNA gordito y de ojos claros verdosos, manifestó a un grupo de isleños que eran unos delincuentes, en momentos de realizarse la inspección judicial en el sector del Arroyo Pacu en Parque de la Isla.

También denunciaron que los buques dragas de corte y succión, seguían trabajando en horas de la noche, hecho lesivo que lo pudieron comprobar, también, los funcionarios públicos que intervenían en la inspección judicial del 14 de diciembre, al ser advertidos por los isleños, que por el dragado continuo, las aguas del Pacú y Anguila estan lodosas (FOTO); los funcionarios policiales tomaron muestras.

(FOTO) Aquí la comisión judicial pudo apreciar como las aguas del Arroyo La Paloma a proa de la embarcación, son mas transparentes que las lodosas del Arroyo Anguila, a popa de la embarcación. Y ello por el continuo dragado nocturno al incumplir las dragas de Colony Park, la orden de clausura resuelta por la Sra. Juez Sandra Arroyo Salgado y la omisión de la PNA de San Isidro en controlar, como lo ordenó aquella resolución judicial. Se tomaron muestras de agua del Arroyo La Paloma, con dos testigos.

Y además, porque las dragas, como se pudo comprobar "in situ" estaban armadas y como bien lo explicaron los isleños a los funcionarios judiciales, de bastante poco conocimiento objetivo, que las cuchillas de corte estaban brillantes, y ello se produce, al rozar con la arena al cortar el fondo y si hubieran tenido varios dias de paralizadas conforme la orden de la Sra. Juez federal de Clausura preventiva, tendrían que estar oxidadas, cosa que no era así, las cuchillas de las dragas estaban brillantes y ademas no tenían precintos de clausura.

Aquí también, se nota las aguas más transparentes a proa, que las mas turbias a popa; además se advierte el taponamiento realizado por Colony Park SA denunciado hace tiempo y ahora la PNA tendrá que accionar, o seguirá incumpliendo con los deberes a su cargo: Omisión o retardo de deberes (art. 249)"Será reprimido con multa de [setecientos cincuenta a doce mil quinientos pesos] e inhabilitación especial de un mes a un año, el funcionario público que ilegalmente omitiere, rehusare hacer o retardare algún acto de su oficio". Incluso le cabría la conducta típica de encubrimiento.
(FOTO) Lancha de la PNA sobre Arroyo Anguila turbio por el lodo del continuo dragado al 14 de diciembre.
La acción consiste en omitir, rehusar hacer, o retardar algún acto propio de las funciones. Se trata de un delito de pura omisión.Omitir es no hacer.Rehusar hacer es negarse de modo que para este supuesto es necesario que haya habido interpelación legitima en un determinado sentido.El delito consiste, en retardar el acto Retardar es no hacer a su tiempo.La consumación tiene lugar con el acto omisivo, sin necesidad de que se produzca consecuencia alguna.

Objeto de la omisión es un acto de su oficio. Se trata pues de actos propios de una función, de donde resulta con toda claridad que solo puede ser autor un funcionario público. Como por ejemplo el incumplimiento de la orden impartida por la Sra. Juez Sandra Arroyo Salgado, en controlar la clausura, omitido por la PNA de San Isidro.

El hecho es doloso, y la exigencia expresa de la norma en el sentido de que se trate de un omisión cumplida ilegalmente, pone una exigencia que es al par objetiva y subjetiva.

Las dragas de corte y succión, que no poseen en sus libros de despacho de navegación y obras, autorización para dragado, ni estudio de impacto ambiental, no estaban clausuradas por precintos de seguridad de la PNA de San Isidro, al igual que la base de Colony Park, como lo advirtieron los isleños a la inexperta comisión judicial y en los hechos, no se identificó al personal de Colony Park SA, Foto draga trabajando.

La Asamblea Río de la Plata Cuenca Internacional, pedirá a la Sra. Fiscal Federal Rita Ester Molina, se investigue los presuntos delitos, en la que habría incurrido los funcionarios responsables de la PNA de San Isidro y de creerlo conveniente sean relevados; hechos cometidos también en colaboración y cordinación con el personal de custodia armado de Colony Park SA.

Fotografiadas in fraganti: Draga Carapachay y Draga Henonde "A" dragando a pesar de la orden de Clausura, PNA de San Isidro omite todo control, ordenado por la Sra. Juez Federal Sandra Arroyo Salgado.
La Asamblea Río de la PLata Cuenca Internacional hará reservas con respecto a la rápida y veloz inspección judicial, por ejemplo ante la omisión de funcionarios de la Dirección Nacional de Vias Navegables en concurrir a la inspección judicial, los isleños,intentaron demostrar la profundizacion ilegal en 20 mt. del Canal Vinculación, como así tambien carteles que decian "CANAL PRIVADO" colocados ilegalmente por Colony Park SA y además había isleños en sus respectivas propiedades, a donde no llegó la comisión judicial, por apresurada en terminar el operativo, como el caso de la Isla "El Tigre" de Juan Domingo Presentado que los vió pasar, pero no desembarcaron para constatar al isleños en su propiedad destruida por Colony Park.

En medio del Canal Internacional Vinculación, (FOTO)quisieron demostrar la profundización ilegal en más de 20 mts, que realizaron las dragas contratas por Colony Park SA y no controlado por la PNA de San Isidro.

Pero como consta en el registro fotográfico, pasaron rápido, sin detenerse, para verificar los metros de profundizacion ilegal de dragado,cuando el isleño Roberto Galloro se disponía a arrojar el ancla en un cabo medido.
Uno de los 20 custodias y personal de Colony Park no identificado, tomando fotografias de la comisión judicial, en la propiedad "El Yacare" del isleño Ernesto Jorge Castro. ¿fueron identificado por los funcionarios judiciales?

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