martes, 14 de septiembre de 2010

LOS ISLEÑOS ANTE EL JUZGADO FEDERAL N º 1 DE SAN ISIDRO A CARGO DE LA SRA. JUEZ SANDRA ARROYO SALGADO


Los integrantes de la Asamblea Rio de la PLata Cuenca Internacional se presentaron en el día de la fecha ante los Estrados de la Sra. Juez Federal Dra. Sandra Arroyo Salgado luego de ser recibidos en la Fiscalia Federal Nº 1 a cargo de la Sra. Fiscal Federal Dra. Rita Ester Molina. En el Juzgado Federal se labró un acta por cuanto la Sra. Fiscal Federal impidió el acceso de la Querella, el Dr. Enrique Carlos Ferreccio Altube, a la audiencia pública con la poblacion isleña, siendo el patrocinante letrado de los isleños afectados.
La Sra. Fiscal Federal Dra. Rita Ester Molina argumentó ante la población isleña que el Dr. Enrique Carlos Ferreccio Altube le habia faltado el respeto en el escrito judicial siguiente.

INFORMA, SOLICITA.
INDICA ELEMENTOS DE PRUEBA.

FISCALIA FEDERAL Nº 1, SAN ISIDRO
Sra. FISCAL DRA. RITA ESTER MOLINA.

ENRIQUE CARLOS FERRECCIO,
abogado Tº81 Fº 887 CPACF, constituyendo domicilio procesal en Ituzaingo 373, Casillero 444, (Estudio Gelaf-Ferreccio) San Isidro, por la causa Nº 2843 caratulada en Secretaria Nº 7 como: “ENRIQUE CARLOS FERRECCIO SU DENUNCIA POR CRIMEN LESA HUMANIDAD, USURPACION DE TIERRAS FISCALES, ESTRAGO AMBIENTAL, ABUSO DE AUTORIDAD, FALSIFICACION IDEOLOGICA DE DOCUMENTO PUBLICO Y OTROS DELITOS”, por propio derecho y respetuosamente me presento ante la Sra. Fiscal y digo:
I.- INFORMA.
Que habiendo tomado conocimiento del escrito “Plantea recurso de reposición con apelación en subsidio” instrumentado el 5 de agosto por la Sra. Fiscal y habiendo advertido en el mismo algunos errores, informo:
A) Que si bien es cierto que la causa lleva más de dos años de instrucción, es equivoco cuando la Sra. Fiscal sostiene: “La Causa lleva dos años de instrucción a lo largo del cual los dos fiscales que han intervenido han dispuesto innumerables medidas de prueba”. Y ello, porque el primer Fiscal Dr. Gentilli al declararse incompetente, nada hizo en un año. Y el Sr. Fiscal Federal recusado Dr. Sebastián Lorenzo Basso no instrumentó las medidas de prueba solicitadas por el suscripto y las que se efectuaron, como lo advirtió la Sra. Juez Sandra Arroyo Salgado, no se realizaron con las diligencias conducentes y necesaria para descubrir la verdad; y así llegamos al segundo año, prescindiendo el MPF de la defensa de los intereses de la sociedad y la reconstrucción de la verdad histórica de los hechos lesivos.
En consecuencia, por dichas conductas desajustadas, que omiten la defensa de la legalidad y de los intereses de la sociedad, por parte de los MPF tanto Federal como el Local, se estaría abonando el crimen de lesa humanidad por denegación de justicia, como se prueba en autos..."
PROVEER DE CONFORMIDAD QUE
SERA JUSTICIA.

Enrique Carlos Ferreccio
CPACF Tº81 Fº 887


La Querella dispone procesalmente de tres dias para fundamentar la recusación contra la Sra. Fiscal Federal, por enemistad manifiesta publica, animosidad adversa, sospecha de parcialidad, falta de objetividad, omisión en la defensa de los intereses de la sociedad y el bien público.

No hay comentarios:

Publicar un comentario