jueves, 8 de julio de 2010

HOY LOS ISLEÑOS SE NOTIFICARON DEL APARTAMIENTO DEL SR. FISCAL FEDERAL DR. SEBASTIAN LORENZO BASSO

EN LA INSTRUCCION DE LA CAUSA PENAL CONTRA LA EMPRESA COLONY PARK SA Y LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS DEL ESTADO MUNICIPAL, PROVINCIAL Y NACIONAL POR LA PRESUNTA COMISION DE CRIMEN DE LESA HUMANIDAD CONTRA LA POBLACION ISLEÑA, ESTRAGO AMBIENTAL EN LA 1RA SECCION DE ISLAS, POR ALTERACION DE VIAS NAVEGABLES INTERNACIONALES, ALTERACION DE LA LINEA DE RIBERA, ELEVACION DE COTA, USURPACION DE TIERRAS DEL DOMINIO PUBLICO,ALTERACION DEL REGIMEN HIDROLOGICO DE RIAS NAVEGABLES Y CANALES INTERNACIONALES, ROBO DE TIERRAS A LA PROVINCIA, INCUMPLIMIENTO A LOS DEBERES DE FUNCIONARIO PUBLICO Y ABUSO DE AUTORIDAD ENTRE OTROS DELITOS.

EL ISLEÑO ANTONIO PORQUERES DECLARO COMO TESTIGO EN LA RECUSACION CONTRA EL SR. FISCAL FEDERAL RECUSADO DELANTE DE LA SRA JUEZ SANDRA ARROYO SALGADO MANIFESTANDO QUE EL ARROYO ANGUILA FUE ALTERADO EN SU CURSO Y YA NO PUEDE NAVEGAR A SU PROPIEDAD DENOMINADA MARIA ROSA AL SER TAPONADO POR LAS RETROEXCAVADORAS DE COLONY PARK SA, ADEMAS MANIFESTO A LA SRA JUEZ QUE EL SE DEDICA AL CORTE DEL JUNCO Y VIVE DE SU PLANTACION EN LA ISLA DESDE QUE LA RECIBIERA DE SUS PADRES HACE MAS DE 60 AÑOS.


EL ISLEÑO ANTONIO LEDESMA TAMBIEN DECLARO COMO TESTIGO EN LA AUDIENCIA ORAL ANTE LA SRA. JUEZ MANIFESTANDO LA DESTRUCCION DE SU VIVIENDA, DESTRUCCION DE SU PLANTACION EN SU PROPIEDAD DENOMINADA MARIA LAURA QUE SE LA COMPRARA A LA SRA WENCESLADA VILLANUEVA Y ALTERACION DEL RIO NAVEGABLE ANGUILA POR PARTE DE LA EMPRESA COLONY PARK SA.
La querella estima que la interpretación del hecho jurídico no puede hacerse fuera del contexto que lo rodea, como erroneamente lo efectuo el Sr. Fiscal recusado Dr Sebastian Lorenzo Basso; las redes sociales, ambientales, geopolíticas, económicas y culturales, son variables de necesaria interpretación del hecho jurídico; de lo contrario estaríamos cayendo en inevitables ritualismos y formalismos jurídicos alejados de la realidad.
El Sr. Fiscal Federal recusado prescindió de todos estos contextos que rodean el hecho jurídico en la interpretación de la denuncia e interpretación de la notitia criminis.
Omite la legalidad aplicable, al caso concreto, que debe serlo reconociendo siempre los contextos de realidad en los cuales se inserta el conflicto jurídico, ampliando la brecha que existe entre justicia y sociedad; las principales “variables de la realidad” que no se valoraron en el proceso judicial, porque nunca el Sr. Fiscal Federal se encargó de transparentarlas, serian:
a.- La primera variable es recordar que la empresa Colony Park SA intenta instalar un mega emprendimiento definido como Urbanismo Cerrado (UC) para una población estimada en más de 5.000 personas, en un área de unas 400 has. en la 1ª Sección de Islas, cuando en todo el Delta Del Río Paraná que ocupa unos 15.000 km2 se encuentra habitado por 4.500 isleños; con el agravante de generar el impacto acumulativo por degradación ambiental al existir otros emprendimientos de las mismas características.
b.- Lo segundo es recordar que el lugar de los hechos se encuentra en la unión del río Paraná y el Río de la Plata, ríos fronterizos con una hidrología especial en una zona interestuarial, poligénica e intermareal con gran flujo de aguas, bidireccional por el estuario con sudestadas generando mareas y el gran caudal del Paraná por sus crecientes.
c.- La República Argentina esta violando los tratados internacionales conforme el “Corpus Iuris Acuarum Ambientalis”, y sus principios jurídicos ambientales como la obligaciones de “informar, comunicar, notificar y de negociar en base a la buena fe” que fueron violadas abiertamente porque no cumplió con el deber de informar, a los Estados fronterizos, de la instalación de un “UC” sabiendo que ese mega-proyecto inmobiliario podía causar un perjuicio sensible al otro Estado, al alterar la navegabilidad de ríos internacionales por el dragado, modificando la línea de ribera y aumentando altura de cota produciendo un endicamiento en la zona donde se encuentran el Canal Vinculación, Canal Costanero Lujan, Río de la Plata, Río San Antonio, Arroyo Anguila, Pacú y Paloma.
d.- Descarta el paradigma preventivo ambiental, es decir el principio precautorio, por aquello de que el daño ecológico en calidad de estrago es irreparable; permitiendo el antiprincipio del hecho dañoso consumado.
e.- No se tuvo en cuenta el impacto acumulativo del daño ambiental que se produce indefectiblemente y excluyó convocar como lo pidió la querella a destacados profesionales y académicos de nuestras universidades como pedir informes a la Cátedra de Hidrología Ambiental de la Facultad de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales de la Universidad Nacional de Buenos Aires y otras Universidades u organismos de prestigio en el tema hidrológico y ecológico del Delta del Paraná en sus aguas, tierra y aire.
f. Descartó, a pedido de la querella, ordenara al juez interviniente que se citara a prestar declaración indagatoria en calidad de imputados a los denunciados por delitos de lesa humanidad, estrago ambiental, daño ambiental colectivo, usurpación de tierras del dominio publico etc., a los directivos de la empresa Colony Park SA; pero también, a los funcionarios públicos que en su cargo de control, por ser Autoridades de Aplicación, omiten hacerlo, luego de dos años de iniciados los hechos lesivos.
g.- Se omitió el derecho constitucional que tiene la población civil agredida, a ser oída con las debidas garantías, en su planteo de crimen de lesa humanidad.
h.- En este proceso judicial, son las empresas inmobiliarias y las personas públicas denunciadas las que están a cargo de la prueba, son las obligadas a probar que no existe crimen de lesa humanidad, ni daño ambiental colectivo; prescinde el Sr. Fiscal Federal de la defensa del ambiente, y especialmente la del agua dulce que en el siglo XXI, se ha transformado en un valor internacional con alta dinámica de conflicto social, y al no promover la defensa de la legalidad art. 120 en función del art. 41 de la CN, provoca perjuicio a las actuales y futuras generaciones que son las victimas y que no tienen obligación de probar daño.
Al Arroyo Anguila, con la población isleña que vive a sus orillas en sus hogares de palafito, descripta en “Sudeste” por Haroldo Conti, hoy, como a él ayer, los quieren hacer desaparecer, también en forma ilegal, como en una dictadura democrática en el año del bicentenario.