lunes, 29 de marzo de 2010

EL CONVENIO ENTRE EL INTI Y LA ASAMBLEA RIO DE LA PLATA CUENCA INTERNACIONAL CONCRETA SUS OBJETIVOS


Armado el Taller Comunitario de Objetivos Múltiples, por los isleños del Arroyo Anguila, los técnicos del INTI los orientan en la concreción de un proyecto integral en el desarrollo de una cadena de valor para la utilización del junco.

Se encuentran colaborando con los isleños el Ingeniero Mariano Fernandez Soler, la Licenciada Cynthia Riveros y la bióloga Leticia Doormann, del Programa Calidad de Vida del INTI. En este momento (foto) los técnicos del INTI proponen un uso racional y eficiente del junco, preparando y experimentando una metodología para su posterior aplicación en el taller.

Los isleños Jorge Antonio Porqueres, Roberto Galloro y Juan Domingo Presentado, traen mazos de junco para su procesamiento, en el Taller Comunitario.

Mariano, ingeniero del INTI a través de su Sistema de Centros de Investigación y Desarrollo y de su Programas de Calidad de Vida y de Extensión, asisten a los isleños es la etapa de diseño e implementación del proyecto "junco".

El Taller Comunitario de los Isleños, en el Arroyo Anguila y La Paloma se continua construyendo en integración con los miembros del INTI, en la Isla Esperanza de Gerónimo Gadea; el impulso noble que los anima es la preservación del ecosistema del Delta y el uso racional de sus recursos naturales.

Los Isleños nos muestran como se está destruyendo la estacada efectuada por Colony Park SA modificando el "Anguila", lo que demuestra la gravedad por daño ambiental colectivo y la alteración del régimen fluvial del río por la elevacion de la cota en más de 5 metros, provocando endicamiento e impidiendo las funciones ecológicas del Delta.

El Delta se defiende, la creciente derribó la estacada y al fondo se puede observar el daño ambiental que se encuentra realizando las dragas de Colony Park SA; el espíritu bastardo que lo anima es el enriquecimiento ilicito a costa de la agresión a la población isleña originaria, a la destrucción del humedal del Delta y alterando los recursos naturales como el agua, el aire, las islas, la fauna y la flora.

También la Asamblea de Isleños, quiere advertir a la Opinión Pública, por intermedio de su Presidente Sr. Antonio Ledesma, que se puede estar generando en la Administración de Justicia un "espíritu de cuerpo" negativo contra la población isleña originaria del Delta, por cuanto desde que se inició la agresíon en julio del 2008, hasta la fecha no pudieron los isleños, ejercer el derecho constitucional de ser oídos con las debidas garantías, por un tribunal independiente e imparcial; encontrándose ante la "denegación de justicia", quedándoles como último recurso el derecho constitucional de resistencia a la opresión, art. 36.

Tal vez cabe ensamblarlo con el art. 21 de la CN., que obliga a todo ciudadano a armarse en defensa de la constitución. Diríamos que el derecho de resistencia—incluso con armas— tiene un contenido mínimo y esencial que proviene directamente del art. 36, y que la defensa de la constitución —que es el objetivo de la defensa— equivale a la del orden institucional y del sistema democrático contenidos en ella.

sábado, 20 de marzo de 2010

LA FAMILIA ISLEÑA DE AMELIA CAROLINA IEDRO (Teté) AGREDIDA EN EL ANGUILA


Amelia Carolina, conocida en la isla como "TETE", es una sufrida madre que integra la población isleña agredida en la 1ª Sección del Delta. En la Foto nos señala, junto a su familia, el estrago ambiental provocado por Colony Park SA, mediante la desforestación de las plantaciones de los isleños, dragado con elevación de la cota en el Arroyo Anguila, alterando la libre navegabilidad y el transporte del comercio isleño por dichas vías navegables.

Mientras la draga implacable destruye la costa del Anguila, Francisco David de 8 años junto a su mamá Teté y sus hermanos Maria Soledad de 12, Eduardo Javier de 9, y Juan Alejandro de 6 observan aterrados la pronta destrucción de su hogar por la Empresa Colony Park SA, viéndose forzados a mudarse.

El rubio Francisco David sonrie, sin entender por su inocencia infantil, que la destrucción de su ambiente y su hogar, le causará perjuicio a su familia, al ser expulsados por Colony Park SA, quedaran desocupados viviendo en condiciones indignas.

Las Autoridades de Colony Park SA, recorren el Anguila en su lancha, intentando expulsar a humildes familias como la de Amelia Carolina Iedro y a sus 4 hijos, nacidos en el Anguila, como consta en sus respectivos documentos de identidad; quienes, ademas van a la Escuela de Islas Nº 17.

Maria Soledad (12)mira por última vez, desde la ventanita de su humilde hogar isleño, su ropita tendida al sol y su plantación de álamos; al fondo la draga de Colony Park SA, que todo se lo devora, altera al ecosistema de su Delta.

Los responsables del Mega Emprendimiento Colony Park SA controlando la destrucción del Delta en el Arroyo Anguila y la Paloma. Sin estudio de impacto ambiental, sin medidas de mitigación, alterando la navegabilidad de la ría y sin Declaratoria de Evaluación de Impacto Ambiental que autorice dicho emprendimiento.(foto)

La Prefectura Naval Argentina omite su deber de preservar el ambiente, permitiendo el accionar ilegal de la Empresa Inmobiliaria, también desde la lancha de Colony Park SA.(foto)
El delito federal se produce cuando al Anguila lo rellenan y el lecho deja de ser tal. Este trabajo sólo lo puede realizar legalmente el Estado, careciendo los particulares de facultades para hacerlo.
El terreno que antes correspondía al lecho del río, por efecto del rellenamiento deja de serlo, y en consecuencia deja de pertenecer al dominio público.
Situación semejante a la anterior; quedó planteada por el ensanchamiento artificial de los límites del Anguila y la Paloma. Sólo el Estado puede realizarlo previa expropiación -en casos de ensanche- de los terrenos particulares que lo sufren.
El isleños Juan Antonio Porqueres "Cacho" no puede navegar por el Anguila, hasta su hogar, el 5 de noviembre las retro de Colony Park SA lo rellenaron, con todos los isleños intentan envano destaparlo, para su libre navegabilidad.
La Ley General de la Prefectura, determina que "debe entender en lo relativo a las normas que se adopten, tendientes a prohibir la contaminación de las aguas fluviales, lacustres y marítimas por hidrocarburos u otras sustancias nocivas o peligrosas y verificar su cumplimiento". Consecuentemente, las leyes por las que la República Argentina aprobó todos los convenios internacionales mencionados, atribuyen a la Prefectura el carácter de autoridad de aplicación.
Respondiendo a los crecientes riesgos derivados del incremento del transporte de hidrocarburos, mercancías peligrosas y productos químicos por vía fluvial y marítima y la consecuente necesidad de un mayor desarrollo normativo, control de los buques, investigación de acaecimientos contaminantes y actividades vinculadas, la Prefectura Naval Argentina creó en diciembre de 1995 la Dirección de Protección del Medio Ambiente, respondiendo así a las crecientes demandas de atención del sector.
Por su parte, el Servicio de Salvamento, Incendio y Contaminación y las Estaciones especializadas existentes en el litoral marítimo y fluvial, dependientes de la Dirección de Operaciones de la Institución, llevan a cabo la restauración del ambiente dañado y limpieza de las aguas.
El régimen contravencional y sancionador y las medidas relativas a la restauración del medio ambiente dañado, que es necesario tener en cuenta complementariamente, han sido captados por la ley 22.190, sobre "Prevención y vigilancia de la contaminación por la actividad de los buques y artefactos navales".
En virtud de esta ley, la Prefectura realiza las correspondientes investigaciones sumariales y tiene asignada la potestad de imponer sanciones a quienes resultan responsables de vulnerar sus disposiciones.
Entre los principios fundamentales vulnerados por Colony Park SA se encuentra: -El dominio público fluvial, a partir del articulo 2340 Inciso 3 del Código Civil.
-Los ríos navegables son del dominio y jurisdicción de la provincia que atraviesan u jurisdicción federal en cuanto se refiere a la navegación y comercio interprovincial e internacional.

El Sr. Fiscal Federal Sebastián Lorenzo Basso, comprobando el estrago ambiental, junto al Prefecto Mayor Nini. El Sr. Fiscal Federal está siendo recusado por la Querella por falta de objetividad y parcialidad al omitir defender la legalidad; pues considera que no existe delito federal, a pesar del taponamiento y destrucción del Arroyo Anguila y la Paloma, la alteración de la linea de ribera, del camino de sirga y el perjuicio en la navegabilidad, el comercio y el transporte fluvial en dichas rias pertenecientes al Río Paraná. Ademas considera que no existe crimen de lesa humanidad contra la población isleña originaria, el tipo penal se advertiría en todo el desarrollo del presente blog.
El Sr. Fiscal Federal y demás funcionarios públicos denunciados por la Asamblea Río de la Plata Cuenca Internacional, omiten en su accionar, tener en cuenta que la reforma de 1994 de la Constitución Nacional prohibió genéricamente la destrucción de los humedales como el Delta del Paraná,(único en el mundo por su dinámica y funciones ecológicas) cuando proclamó el derecho de todos los habitantes a un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano, lo que convirtió en enumerado a un derecho que antes era implícito (Constitución Nacional, Arts. 33 y 41).
Pero además impone a esos habitantes (Isleños del Delta) el deber de preservarlo que es el reverso de ese derecho porque no preservar el ambiente (PNA, Funcionarios Públicos, incluso la Administracion de Justicia) implica frustrarlo.
Con ello convierte a ese deber en una carga pública, lo que, a su vez habilita a todos los habitantes para hacer efectiva la preservación con todos los medios jurídicos y materiales que sean necesarios (CSJN, Fallos 304:1187).
De este modo legitima a todo habitante para accionar en defensa del ambiente propio y ajeno, como lo están haciendo todos los integrantes de la Asamblea Río de la Plata Cuenca Internacional; y le reconoce el derecho a que la comunidad le resarza los perjuicios sufridos y los gastos incurridos en el cumplimiento de su deber.
El Código Civil contiene abundantes normas relativas al estrago antrópico denunciado por los isleños que provoca las crecidas y a las inundaciones.
Genéricamente impone el ejercicio regular del derecho de propiedad, prohibe el abuso del derecho (arts. 2513/4) y establece la responsabilidad objetiva (art. 1113); acuerda a quien temiere que de algunas cosas pudieran derivar daños a sus bienes una acción posesoria para pedir medidas cautelares (art. 2499) y limita el dominio obligado a tolerar determinadas molestias originadas en fundos vecinos e impone conductas para evitar daño ambiental (arts. 2618 y sigs.).
No se limita a imponer restricciones y límites al dominio, sino que también impone medidas protectoras de la acción del agua, como ser el camino de sirga (arts. 2639/40) la incolumidad del transporte fluvial (art. 2641), la negación de privilegios a los ribereños (art. 2642) con la excepción de construir obras para volver el agua al estado anterior (arts. 2643/44), la prohibición de extender las presas del ribereño mas allá de la mitad del curso de agua (art. 2646), la de enviar determinada agua al predio inferior y la de recibirla en determinadas circunstancias (arts. 2647 y sigs.).
Por su parte el Código penal reprime:
a) El daño a las cosas lo que incluye al agua tanto como cosa dañosa como cosa dañada (Arts. 183 y 184 C.P..;
b) La inundación, frecuentemente provocada por obras o modificaciones ilícitas del terreno (Art. 187 y ss C.P.).;
c) Los delitos contra la salud. Mediante la inundación pueden cometerse esos delitos (Arts. 202 a 206 C.P.);o el dragado adulterando y contaminando al agua de superficie.
d) El envenenamiento, adulteración o contaminación ambiental o del agua mediante los residuos que la Ley 24.051 tipifica como peligrosos y la inundación o dragado y elevacion de la cota pueden generar (Art. 55), como ahora, por perforación profunda se contamina el agua potable de superficie por escape de la salada del subsuelo del Delta.
Los Jueces se deben encargar de hacer cumplir los principios constitucionales de política hídrica contenidos en la Carta Magna y las normas contenidas en los códigos que la reglamentan y los Fiscales deben defender la legalidad, art. 120 Constitución Nacional. Así el art.26 CN se refiere a la libertad de navegación de los rios, el art. 14 sobre el derecho a navegar tanto de nacionales, como extranjeros y el art. 75inc. 10 sobre la atribución del Congreso a reglar la navegación de los ríos y el comercio marítimos con otras Naciones. El delta del Paraná es un humedal que debe ser considerado como una comarca intermedia entre la Mesopotamia y la Pampa; donde el río Paraná entrega sus aguas al río de la Plata, en consecuencia las jurisdicciones son provinciales, nacionales e internacionales.

martes, 9 de marzo de 2010

REPUDIA LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION LA DESTRUCCIÓN DE UN CARTEL DE PROPIEDAD DEL INTI Y DE LOS ISLEÑOS DEL DELTA DEL PARANA


A la derecha de la foto se puede observar como lucía el cartel en la confluencia del Arroyo Anguila y La Paloma; destruído y enterrado el 29 de octubre del 2009. Dicho cartel indicaba el Convenio entre el INTI y La Asamblea Río de la Plata Cuenca Internacional, integrada por los isleños afectados por el estrago ambiental provocado por los megaemprendimientos inmobiliarios como Colony Park SA, Parque de la Isla, Isla del Este, Santa Mónica y otros. Al fondo los tres hermanos Gadea intentando pasar por el Arroyo La Paloma recién taponado por la pala mecánica.

El isleño Roberto Galloro muestra a los Sres. Diputados, como quedo su hogar, sepultado por el accionar de las retroexcavadoras sobre el Arroyo Anguila, que fuera taponado; ahora piensa con fundamento, que si la Honorable Cámara de Diputados de la Nación se preocupa por un cartel, posiblemente se preocupe también por la destrucción de su vivienda isleña y de toda su plantación enterrada por Colony Park.

El isleño Juan Domingo Presentado señala el lugar donde tiene su hogar y su palmera; hoy su hogar fue arrasado y su palmera robada por Colony Park SA al ser trasplantada al vivero de la Empresa, que paradojicamente luego de destruir toda las plantaciones de sauce alamos de los isleños, ahora cultiva su propio vivero. El isleño estima que, si la Honorable Cámara de Diputados de la Nación se encuentra abocada a un proyecto de repudio por la destrucción y enterramiento de un cartel, cuando se entere dicha H. Cámara del enterramiento de su plantación, robo de su palmera y destrucción de su hogar, posiblemente obtenga un repudio de la H. Cámara y luego una justa reparación.

El isleño Antonio Ledesma, Presidente de la inclaudicable Asamblea Río de la Plata Cuenca Internacional, le muestra a la Honorable Cámara de Diputados de la Nación lo que queda de su propiedad denominada "Maria Laura" comprada a la Sra. Wenceslada Villanueva, hace mas de 20 años, su plantación fue enterrada, su hogar arrasado dos veces en agosto del 2008 y el 25 de mayo del 2009, y parte de su tierra usurpada como bien mueble por parte de Colony Park SA.
Aqui, la Honorable Cámara de Diputados de la Nación puede observar los restos del hogar del isleño Antonio Ledesma el día 26 de mayo del 2009, cuando los isleños Derganz y Arroyo fueron los primeros en llegar al lugar de la agresión.

El isleño Orlando Arroyo muestra como la retroexcavadora(al fondo de la foto)le acaba de destruir su hogar el 25 de mayo del 2009, por segunda vez en menos de un año.
Hoy todos los isleños integrantes de la Asamblea están motivados por el proyecto de repudio de la H. Cámara; y piensan, que a ellos, no solo le destruyeron un cartel de Convenio con el INTI, sino que la agresión la sufren como población civil. Y ello, es así, por las presuntas conductas lesivas, en las que estaría endilgada la Prefectura Naval Argentina, la Policia de Islas, los funcionario de las áreas ambientales del Estado Municipal, Provincial, Nacional, la Dirección Nacional de Vías Navegables, la Dirección Provincial de Hidraúlica, la Autoridad del Agua, el Organismo Provincial del Desarrollo Sustentable(OPDS) y por la Administracion de Justicia en cabeza de las Fiscalías de Instrucción Federal y Provincial,todos ellos Funcionarios Públicos que estarían incurriendo en una comisión por omisión o función negativa; por cuanto desde julio del 2008, al iniciar las inmobiliarias la destrucción de viviendas y el estrago ambiental, nadie accionó en defensa de la población isleña y del humedal del Delta, quedando tipificado el estrago ambiental colectivo y el crimen de lesa humanidad, prescripto en el Tratado de Roma.

El isleño Ernesto Castro con uno de sus 12 hijos nacidos en el Anguila, bajo la sombra del gran sauce, nos señala en la foto el lugar de su hogar donde sigue resistiendo en su propiedad denominada "El Yacaré". Como él todos los isleños integrantes de la Asamblea Río de la Plata Cuenca Internacional, que resisten estoicamente desde sus islas, donde se encuentra quebrada la paz social, esbozan una sonrisa cuando leen:
Honorable Cámara de Diputados de la Nación
PROYECTO DE RESOLUCIÓN

Nº de Expediente 0378-D-2010
Trámite Parlamentario 06 (04/03/2010)
Sumario
EXPRESAR REPUDIO POR LA DESTRUCCION DE UN CARTEL DE PROPIEDAD DEL INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL - INTI -, REFERIDO AL "PROYECTO PRODUCCION Y HABITAT SUSTENTABLES EN LAS ISLAS DEL DELTA"
Firmantes BENAS, VERONICA CLAUDIA - MACALUSE, EDUARDO GABRIEL - BARRIOS, MIGUEL ANGEL - BONASSO, MIGUEL LUIS - DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA - CARDELLI, JORGE JUSTO -FEIN, MONICA HAYDE - PARADA, LILIANA BEATRIZ - CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR - ITURRASPE, NORA GRACIELA.
Giro a Comisiones GIRO EN ESTUDIO.
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Expresar repudio por la destrucción y enterramiento de un cartel, de propiedad del Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI), que hacía referencia al "Proyecto Producción y Hábitat sustentables en las Islas del Delta", promovido por dicho Organismo, ejecutados por la empresa Colony Park el 29 de octubre de 2.009, sobre la margen sur del Arroyo Anguila y desembocadura de arroyo La Paloma, Islas del Delta inferior, Municipio de Tigre.

FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El 29 de octubre del 2.009 el Instituto Nacional de Tecnología Industrial sufrió una agresión, consistente en la destrucción y enterramiento de un cartel de su propiedad, por parte de la empresa Colony Park, en jurisdicción de las islas del delta inferior pertenecientes al Municipio de Tigre.

El cartel en cuestión se encontraba instalado en terreno cedido por el poblador Don Julio Gadea, ubicado en la intersección sobre la margen sur del Arroyo Anguila y desembocadura de arroyo La Paloma, e indicaba que a 200 metros de allí, sobre el último de los arroyos mencionados, el INTI, junto con la Asociación Río de la Plata Cuenca Internacional, llevan a cabo el "Proyecto Producción y Hábitat sustentables en las Islas del Delta".

El cartel fue destruido y enterrado bajo metros de tierra por una máquina de la mencionada empresa. Ya dos días antes personal de la citada procedió a desmontar el cartel e intentar su destrucción o retiro del lugar, acción que fue impedida por los pobladores del lugar y participantes del proyecto productivo, quienes restituyeron el cartel a su lugar.

El "Proyecto Producción y Hábitat sustentables en las Islas del Delta" ha iniciado la construcción de un galpón y espacio social y productivo de usos múltiples, donde será instalada una o más máquinas para agregar valor a la cadena del junco, y donde se realizarán las capacitaciones técnicas, asesoramiento y tutoría en gestión por parte del INTI.

Si tan solo se tratara de la destrucción de un cartel tal vez no justificarían nuestra preocupación pero ese hecho se enmarca en el avance de emprendimientos inmobiliarios que están poniendo en peligro el ecosistema del Delta y que tarde o temprano terminarán destruyendo parte del mismo.

El emprendimiento inmobiliario Colony Park, para la construcción de 1500 viviendas en 360 hectáreas, en Río Luján y Canal Vinculación, expulsó a 20 familias que habitaban en el lugar. A pesar de que un fallo obliga a que se detengan las obras, la empresa continúa las tareas de dragado y rellenado.

Tierras, plantaciones, viviendas de isleños, poseedores por décadas junto a sus familias, donde han nacido ellos mismos y sus ancestros fueron arrasadas y enterradas por palas mecánicas de dicha empresa.

En el Delta se está imponiendo un modelo de desarrollo de urbanizaciones que ya se hicieron en Tigre continental, que alteran drásticamente el ecosistema. Estos lugares son rellenados, endicados, terraplenados, lo que hace que el Delta deje de cumplir su función como humedal.

Mientras un Organismo dependiente del Estado Nacional promueve el desarrollo productivo sustentable de los habitantes de la región, empresas privadas con privados intereses, por supuesto, avanzan destruyendo a su paso los derechos de las comunidades que allí habitan.

Todo esto nos genera una inmensa preocupación y un claro repudio. Por ello es que solicito a mis pares acompañen con su voto afirmativo esta iniciativa.

lunes, 1 de marzo de 2010

AHORA PROFESORES DE LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES INVESTIGAN EL ACCIONAR ILEGAL CONTRA LA POBLACION ISLEÑA Y EL ESTRAGO AMBIENTAL CONTRA EL DELTA



La Asamblea Río de la Plata Cuenca Internacional, acaba de recibir un mail, donde prestigiosos profesores de la Universidad de Buenos Aires, especialmente de la Facultad de Derecho de esa Casa de Altos Estudios, están investigando el accionar ilegal de los Megaemprendimientos Inmobiliarios como los de Colony Park SA, Parque de la Isla, Isla del Este, Isla Santa Mónica, entre otros; para desarrollar estos temas jurídicamente ilegales, en los Claustros Académicos.



Detallamos el mail de los Sres. Profesores de la Facultad de Derecho de la UBA, dirigido a la Asamblea de Isleños:
"Junto con la Dra. Margarita Fornasero presentamos un proyecto de investigación en la UBA sobre "Crecimiento económico, contaminación y externalización de costos en Argentina", que incluye como tema de investigación para el alumnado y los becarios: "Daños por estragos en el Delta, y como influyen las nuevas construcciones en el impacto del paisaje natural como consecuencia del crecimiento económico".
Esta investigación se centrará en la averiguación, estudio y denuncia de la ilicitud de los actos, provocados por las empresas constructoras agravado por el ánimo de lucro, que causa daños y perjuicios colectivos ambiental. Para ello hemos tomado como referencia vuestra página web.
Quedamos a su entera disposición para intercambiar material, discutir temas y encontrarnos y tomar un café.
Cordialmente
Dr. Marcelo Capelluto (UBA)
Dra. Margarita Fornasero (UBA)


LOS ISLEÑOS NAVEGAN...
Ingenieros del INTI, Expertos del Conicet y Profesores de la Facultad de Derecho de la UBA y otros Técnicos de distintas Universidades y disciplinas, recorren el Anguila y La Paloma de la 1ª Sección de Islas Del Delta del Paraná, junto a los isleños, a quienes le son explicadas las conductas de carácter delictuoso y subsumibles en los delitos de INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE FUNCIONARIO PÚBLICO Y ABUSO DE AUTORIDAD, OMISIÓN DE DEBERES DEL OFICIO y FALSEDAD IDEOLÓGICA en la que incurririan determinados funcionarios públicos.
Las conductas realizadas por estos funcionarios consistentes en la lesión del BIEN JURÍDICO TUTELADO, es de mencionar parafraseando a Donna, que son los que la Constitución considera absolutamente ilegal, la doctrina desprecia, el ciudadano común rechaza al omitir el bien común.
Que la conducta desplegada por los denunciados funcionarios del Estado Nacional, Provincial y Municipal, lleva aparejada la infracción de un deber jurídico específico cual es el RESPETO A la Constitución Nacional, La Constitución Provincial y las leyes, esta infracción específica se da por cuanto el Estado ha delegado en la persona del estos malos funcionarios, la potestad de formar o ejecutar su voluntad, lo que lleva aparejado que su violación a los preceptos compromete al Estado todo.
A decir de MOLINARIO y AGUIRRE OBARRIO, tomando en cuenta la Exposición de Motivos de la sanción de la norma, se trata del funcionario que, traicionando la confianza depositada en él por el pueblo o alguno de los poderes públicos, emplea la autoridad recibida como instrumento para violar la Constitución y las Leyes cuyo guardián celoso debería ser.
"Al respecto se ha sostenido que el tipo penal está destinado a sancionar el dictado, por parte de funcionarios de relevancia, de resoluciones u órdenes contrarias a las constituciones o leyes nacionales o provinciales, o la inejecución de las leyes cuyo cumplimiento le incumbiera, y no el mero incumplimiento de funciones administrativas. Es un delito de omisión consistente en no hacer lo que la ley manda en razón de su cargo, traicionando la confianza depositada en él por el pueblo o alguno de los poderes públicos" (C.C.Corr.Fed., sala II, Zambianchi, C.A. y otros", B.J., N°1, enero-abril 1986, p.159).

Tal conducta transgrede absolutamente las normas del Código Civil y las Leyes Nacionales nº 25.675 de Política Ambiental Nacional y nº 25688 sobre Régimen de Gestión Ambiental de Aguas, además de alterar artificialmente el curso de los ríos interjurisdiccionales como el Delta del Paraná, que por ser Ríos y Arroyos navegables (Anguila, Pacu, La Paloma) se encuentran bajo la jurisdicción nacional.
Tales obras realizadas clandestinamente por los Mega Emprendimientos Inmobiliarios no cuentan con la autorización de ninguna repartición Nacional, ni Provincial, ni la correspondiente declaratoria de impacto ambiental aprobada por la Autoridad de Aplicación.

El Código Civil en su articulo 2642 establece que le esta prohibido a los ribereños sin concesión especial de la autoridad competente, mudar el curso natural de las aguas, cavar el lecho de ellas o sacarlas de cualquier modo y en cualquier volumen para sus terrenos.-